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Documento BOE-B-2011-1014

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2011, páginas 2012 a 2012 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-1014

TEXTO

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 893/09 referente a la entidad Construcciones y Reformas Ventura Rodríguez, S.L., con domicilio social en Paseo Verde nº 8-1º B de Santo Domingo de La Calzada (La Rioja) y CIF. B-26378141, por auto de fecha 15 de diciembre de 2010 se ha acordado lo siguiente:

1.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el art. 142.1.2º de la Ley concursal, declarando finalizada la fase común y formándose las secciones quinta y sexta del concurso.

2.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de las entidades concursas sobre su patrimonio.

3.º La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

4.º En el plazo de ocho días computados desde la notificación del auto antedicho la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme el art. 148 de la L.C.

5.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

De conformidad con lo estipulado en el art. 168 de la L.C., dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

Este Edicto se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado

Logroño, 15 de diciembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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