La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Ministerio de Justicia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común ha resuelto, el 11 de marzo de 2010, corregir el error material que contienen las cláusulas 19 y 24.3.b) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se regula el contrato de servicio de seguridad en el CEJ (www.cej.justicia.es).
Donde dice: "Grupo U (Servicios Generales), Subgrupo 7 (Otros servicios no determinados), Categoría A (cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 euros- ciento cincuenta mil euros)."
Debe decir: "Grupo M (Servicios Especializados), Subgrupo 2 (Servicios de seguridad, custodia y protección), Categoría A (cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 euros -ciento cincuenta mil euros-)."
En tanto no es preceptiva la clasificación administrativa para concurrir a esta licitación pública, se mantiene el plazo de presentación de ofertas del anuncio de licitación del contrato de servicio de seguridad en el CEJ que se publicó en el BOE de 4 de marzo de 2010.
Madrid, 11 de marzo de 2010.- La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, María Lourdes Rodríguez Rey.
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