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Documento BOE-B-2010-9315

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2010, páginas 27308 a 27308 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-9315

TEXTO

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diez.

Vistos por mi, Dª. Mª Alicia Risueño Arcas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 75 de los de Madrid, los presentes autos de nulidad matrimonial nº 623/08, tramitados en este Juzgado a instancia del Ministerio Fiscal, contra D. Nicolás Martín López y Dª Vera Ego Okwise, declarados en situación procesal de rebeldía, y

Fallo

Estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, contra D. Nicolás Martín López y Dª Vera Ego Okwise, declarados en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro nulo el matrimonio celebrado entre D. Nicolás Martín López y Dª Vera Ego Okwise, con fecha de 20 de diciembre de dos mil seis en Camas ( Sevilla ), por falta de consentimiento, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Firme esta Resolución, comuníquese al Registro Civil de en el que consta la inscripción del matrimonio. (Registro Civil de Camas - Sevilla -).

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0623-08 que este Juzgado tiene abierta en Banesto, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe."

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª Vera Ego Okwise, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, 8 de marzo de 2010.- La Secretario Judicial.

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