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Documento BOE-B-2010-9177

HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2010, páginas 27106 a 27106 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2010-9177

TEXTO

La Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 22 de abril de 2009, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador 645/08, Céntrica/Hidrocantábrico (número 2778/07 de la Dirección de Investigación), iniciado por denuncia de Céntrica Energía, S.L.U., contra Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., y otras distribuidoras de energía por supuestas conductas contrarias a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y artículo 82 del Tratado de la Unión Europea.

En cumplimiento de la citada Resolución, se publica la parte dispositiva de la misma:

Primero.-Declarar que ha resultado acreditada la infracción por Hidrocantábrico Distribución del artículo 6 de la Ley 16/1989 y del artículo 82 del TCE, consistente en abusar de su posición de dominio como distribuidor eléctrico negando a los comercializadores el acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministros.

Segundo.-Imponer a Hidrocantábrico Distribución una multa sancionadora de ochocientos treinta y tres mil euros (833.000 euros) por la comisión de las conductas prohibidas.

Tercero.-Instar a Hidrocantábrico Distribución a que en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas como las sancionadas u otras equivalentes que puedan obstaculizar directa o indirectamente, el acceso masivo e incondicionado al SIPS en los términos previstos en la normativa.

Cuarto.-Imponer a Hidrocantábrico Distribución la publicación, en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución, en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de información general entre aquellos de mayor difusión a escala nacional.

Qquinto.-La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia vigilará y cuidará del cumplimiento de esta Resolución. Hidrocantábrico Distribución justificará ante la Dirección de Investigación el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento de alguna de ellas, se le impondrá una multa coercitiva de 600,00 euros por cada día de retraso.

La citada Resolución no es firme y frente a la misma Hidrocantábrico Distribución ha interpuesto recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 4 de marzo de 2010.- El Director General de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

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