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Documento BOE-B-2010-8980

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2010, páginas 25940 a 25940 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-8980

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el Concurso de Acreedores (voluntario, ordinario) n.º 151/07-D de la mercantil Bernal y Navarro Mármoles S.L. (domiciliada en Algueña-Alicante- C/ San José, n.º 3, y C.I.F. número B-53732996, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 2618, Libro 0, Folio 139, Sección 8, hoja A-74746, inscripción 1.ª de 18 de febrero de 2003); procedimiento en cuyo seno, en fecha 25-02-2010, se ha dictado Auto cuya parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva:

1.-Se declara concluso el Concurso de Acreedores de la mercantil "Bernal y Navarro Mármoles S.L., la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la sociedad deudora que vinieron en su día acordadas. Cesan los administradores concursales designados por este Juzgado en sus cargos.

3.-Se acuerda la disolución de la mercantil Bernal y Navarro Mármoles S.L, decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Alicante a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de esta resolución.

4.-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.-Anúnciense por Edictos de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios a la procuradora de la mercantil deudora.

6.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al artículo 181 LC mediante escrito de la administración concursal de 15-12-2009.

Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Dª.V.María Zaragoza Fuster, Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante. Doy fe."

Alicante, 25 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.

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