Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-8826

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo relativo a la citación para el levantamiento de Actas Previas para la ejecución del Proyecto de Línea Aérea de Media Tensión y Centro de Transformación para la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Garganta la Olla (Cáceres). Expediente 05DT0138/ND/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 25715 a 25718 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2010-8826

TEXTO

La Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 27 de febrero de 2008, acuerda la aprobación definitiva del proyecto de "Línea aérea de media tensión y centro de transformación para la estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres)" incluido como anexo al modificado n.º 1 de las obras de construcción de la citada estación depuradora, declarado de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional, y de urgente ocupación por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Con fecha 6 de agosto de 2008 se cierra, mediante Resolución dictada por la Presidencia de este Organismo, el trámite de información pública de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, publicados en el BOE de 23 de abril de 2008 y BOP de Cáceres, de 26 de mayo de 2008, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Referencias legales:

El expediente objeto de la presente resolución supone el desarrollo de las actuaciones administrativas requeridas para la expropiación forzosa de los terrenos ocupados por las obras, e imposición de las correspondientes servidumbres, así como la necesaria ocupación temporal de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras, reguladas en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Las acometidas eléctricas a las instalaciones objeto del Proyecto se encuentran reguladas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta tensión. En este sentido hay que hacer constar que el expediente se ha tramitado de acuerdo con las normas y formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver este tipo de expedientes está atribuida al Organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Aguas y 24 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

La Confederación Hidrográfica del Tajo de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho citados precedentemente y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, resuelve:

Primero.-Que de acuerdo con el Proyecto aprobado se expropia el pleno dominio de los terrenos requeridos para la construcción de las obras permanentes (apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía), se impone la servidumbre requerida para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, y se establece la ocupación temporal de los terrenos necesarios, todo ello sobre las fincas que se relacionan en el cuadro adjunto, a sus propietarios, y en la extensión que se detalla, sitos en el término municipal de Garganta la Olla (Cáceres), necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de línea aérea de media tensión y centro de transformación para la estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres).

Segundo.- Para líneas eléctricas se establecen las siguientes afecciones:

a) El vuelo sobre el predio sirviente, en la longitud que para cada parcela se detalla en la tabla I anexa, imponiéndose una servidumbre permanente sobre una franja vertical de quince metros (15 m) centrada en el eje de la línea, consistente en las siguientes limitaciones que afectan a las distancias de seguridad, en las que se prohíbe: levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a dos metros y medio (2,5 m) del eje de la línea de postes del tendido; así como plantar árboles con una altura máxima superior a cuatro metros (4 m) a una distancia inferior a dos metros y medio (2,5 m) de eje de la línea de postes del tendido.

b) El establecimiento de apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía, mediante la ocupación permanente de una superficie de cuatro metros cuadrados (4 m²) por cada apoyo.

c) La ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, en una franja de dos metros y medio (2,5 m) de anchura a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado y de un círculo de diez metros (10 m) de radio por cada apoyo, en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones requeridas para dichos fines.

d) El derecho de paso o acceso y servidumbre de ocupación temporal para atender a la vigilancia, conservación, reparación y renovación de la línea y corte o poda de arbolado si fuera necesario, con pago, en su caso, de los daños que se originen, sobre una franja de terreno de dos metros y medio (2,5 m) de anchura a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso del personal y elementos necesarios.

e) Para valoración del suelo afectado por la servidumbre se aplicará un porcentaje del 60% del valor correspondiente a la expropiación forzosa de la parcela afectada, y para la valoración del suelo afectado por la ocupación temporal se aplicará un porcentaje del 20 % del valor correspondiente a la expropiación forzosa de la parcela afectada.

Tercero.-Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto de línea aérea de media tensión y centro de transformación para la estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla al levantamiento de actas previas a la ocupación, en aplicación del artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, cuya relación se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres", en dos periódicos de la provincia de Cáceres, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Garganta la Olla, donde podrá ser consultado el citado anejo, además de en la sede de la Confederación Hidrográfica del Tajo, avenida de Portugal, n.º 81, 28071 Madrid.

El orden para el Levantamiento de actas, que se fija en la relación que se adjunta a esta Resolución, se comunicará individualmente a los titulares afectados mediante la oportuna cédula de notificación, por correo certificado y con acuse de recibo, en la que se detallará fecha y hora para su comparecencia en el Ayuntamiento de Garganta la Olla, sin perjuicio de trasladarse a las fincas, si alguno de los afectados así lo solicita.

El objeto de esta comparecencia será el levantamiento de acta previa de ocupación, en el que se describirá el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que se aporten y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios derivados de su rápida ocupación.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad mediante original o fotocopia debidamente compulsada, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (certificado del Registro de la Propiedad o escritura pública, en su defecto, certificado catastral y, en último caso, certificación del Alcalde que acredite la titularidad que lo sea pública y notoriamente), así como el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios. Se advierte que, en caso de incomparecencia, se entenderán las ulteriores diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Según lo dispuesto en el artículo 24 de la referida Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados por mutuo acuerdo.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59, apartados 4 y 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

N.º de orden Polígono Parcela Subparcela

Referenciacatastral

Uso suelo Apoyo n.º Longitud de vuelo (m) (1) Servidumbre de vuelo (m) (2) Ocupación permanente (m²) (3) Total ocupación temporal (m²) (4) Titular catastral actual Fecha citación Hora citación Lugar citación
1 6 315 10080A006003150000QE Robledal 1 al 4 274 1.372 16 2628 AYUNTAMIENTO DE GARGANTA LA OLLA 22/03/2010 12´00H AYUNTAMIENTO GARGANTA LA OLLA
7 6 52 10080A006000520000QO Pastos 7 59 295 4 609 AYUNTAMIENTO DE GARGANTA LA OLLA 22/03/2010 12´00H AYUNTAMIENTO GARGANTA LA OLLA
8 6 316 10080A006003160000QS Robledal 8 85 426 4 740 AYUNTAMIENTO DE GARGANTA LA OLLA 22/03/2010 12´00H AYUNTAMIENTO GARGANTA LA OLLA
10 5 537 10080A005005370000QW Pinar maderable 9 y 10 189 945 8 1573 AYUNTAMIENTO DE GARGANTA LA OLLA 22/03/2010 12´00H AYUNTAMIENTO GARGANTA LA OLLA
11 5 432 b 10080A005004320000QX Pinar maderable 11 66 330 4 644 AYUNTAMIENTO DE GARGANTA LA OLLA 22/03/2010 12´00H AYUNTAMIENTO GARGANTA LA OLLA
a 10080A005004320000QX Pinar maderable 47 236 236 AYUNTAMIENTO DE GARGANTA LA OLLA 22/03/2010 12´00H AYUNTAMIENTO GARGANTA LA OLLA
(1) Longitud del vuelo sobre la parcela.
(2) Superficie correspondiente a multiplicar la longitud de vuelo por el ancho de 5 metros donde se limitan los usos. Se incluye la servidumbre para acceso para vigilancia y conservación.
(3) Superficie a expropiar correspondiente a los apoyos de la línea eléctrica.
(4) Superficie a ocupar en la fase de los obras correspondientes a una franja de 5 metros centrada en el eje de la línea y un círculo de 10 metros de radio centrado en cada apoyo.

Madrid, 25 de febrero de 2010.- El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid