Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-8713

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 24285 a 24286 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-8713

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en fecha 9 de febrero de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de la mercantil Iluminación Antón, S.L., con C.I.F. número B53199154, con domicilio en calle Uruguay, 22, Torre Cóndor, local 22, calle Ruzafa, Edf. Rioja, Benidorm, cuyo concurso se sigue en este Juzgado con el número 498/ 09 - R cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguiente a la notificación el plan de liquidación presente en el art. 148 LC, con enumeración de todos los activos reflejados en el inventario y las formas previstas en cada caso para su enajenación.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. Así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC sin la inclusión de los anexos.

8. Llévese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo aportado por el Administrador Concursal a la sección 5.ª de liquidación.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC)

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades del administrador concursal.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 00 y como concepto "pago recurso de reposición", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( Disposicion adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 9 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid