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Documento BOE-B-2010-8229

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2010, páginas 22356 a 22357 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-8229

TEXTO

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal numero 66/2009, de la Entidad Pérez Méndez Inversiones, Sociedad Limitada, se ha dictado auto de fecha 30 de noviembre de 2009, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"…se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Pérez Méndez Inversiones, Sociedad Limitada y se declara abierta la fase común del concurso.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresara obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndoseles la advertencia, que solo se valoraran los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Articulo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social.

Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legitimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

…."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de enero de 2010.- El/la Secretario.

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