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Documento BOE-B-2010-8004

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2010, páginas 22043 a 22043 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-8004

TEXTO

Don Virgilio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con los articulos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaracion de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43.

Número de Asunto: 75/10-R.

Tipo de Concurso: Voluntario Abreviado.

Entidad Instante del Concurso y Concursado: Agentes Comerciales Peña López, S.L., inscrita al libro, tomo 3.030, folio 162, hoja A 97812 inscripción A 5, con C.I.F. número B54060629, con domicilio en calle Pilar, nº 24, 3º Derecha, Alicante.

Representación y Asistencia Técnica: Procurador don Vicente Jiménez Izquierdo y Letrado don José Pascual Poveda Maestre.

Fecha de presentación de la Solicitud: 9 de diciembre de 2009.

Fecha del auto de declaración.

Administrador Concursal: Don Fernando Martínez Sanz, nombrado administrador concursal en el procedimiento de referencia Abogado. Que a los efectos de lo prescrito en el artículo 31 de la Ley, designa como lugar o despacho donde ejercerá el cargo en el territorio de la demarcación de este Juzgado el sito en 03201 Elche en calle General Cosido, nº 47. Teléfono 660 324 462. Asimismo, se designa como cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: fmartine2dpr.uji.es

Facultades del concurso: Intervención facultades de administración y disposición.

Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación transcendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 8 de febrero de 2010.- Secretario Judicial.

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