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Documento BOE-B-2010-7979

Resolución de 10 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución, y se declara la utilidad pública en concreto, de una línea eléctrica de 220 kV, doble circuito, entre la subestación Lebrija y la subestación Puerto de Santa María, en las provincias de Sevilla y Cádiz, promovida por la mercantil Valoriza Energía, Sociedad Limitada Unipersonal. (Expediente 12.4.1.9.1/11.09).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2010, páginas 22012 a 22017 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-7979

TEXTO

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fechas 17 y 18 de marzo de 2009, la mercantil "Valoriza Energía, Sociedad Limitada", Unipersonal, solicitó en las Delegaciones Provinciales de Sevilla y Cádiz de esta Consejería, respectivamente, Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución, y Declaración en Concreto de Utilidad Pública, para la instalación de una línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, entre la Subestación Lebrija y la Subestación Puerto de Santa María, en las provincias de Sevilla y Cádiz, cuya finalidad será la evacuación de la energía eléctrica generada por las plantas termosolares Lebrija II y III.

Segundo.-De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Junta de Andalucía, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a la tramitación de información pública, insertándose anuncios en "BOE" número 124, de fecha 22 de mayo de 2009, "BOE" número 163, de fecha 7 de julio de 2009, "BOJA" número 99, de 26 de mayo de 2009, "BOJA" número 128, de 3 de julio de 2009, "BOP" de Cádiz número 96, de 22 de mayo de 2009, "BOP" de Sevilla número 154, de 6 de julio de 2009, "Diario de Cádiz" de fecha 27 de mayo de 2009 y diario "ABC" de Sevilla de fecha 13 de julio de 2009 y expuestos en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales existían bienes o derechos afectados.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron separatas del proyecto presentado a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que emitiesen el correspondiente informe:

Ayuntamiento de Lebrija.

Ayuntamiento de Trebujena.

Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Comunidad de Regantes Sector B XII de Lebrija.

Comunidad de Regantes Los Huertos.

Comunidad de Regantes Los Pozos.

Comunidad de Regantes La Capitana.

Agencia Andaluza del Agua.

Endesa Distribución Eléctrica.

ADIF.

Telefónica de España.

Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Diputación Provincial de Cádiz.

Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente.

De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros no contestaron, por lo que una vez reiterada la solicitud de informe sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante.

Las Comunidades de Regantes Los Huertos y Los Pozos manifiestan su desacuerdo en relación con la contestación dada por la empresa peticionaria, en base a las siguientes argumentaciones:

No conformidad con el trazado de la línea, ya que hace imposible la introducción de nuevos métodos de riego, desconocerse si el trazado de la línea ha tenido en cuenta una posible afección a la línea férrea Ave Sevilla-Cádiz, desconocerse si se ha tenido en cuenta la posibilidad de que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, y por no haberse seguido un trazado de tipo geográfico o administrativo, como límites de parcelas.

No conformidad por no contar la instalación con la Autorización Ambiental Unificada.

Indefensión de los titulares de los terrenos, ya que no pueden efectuar alegaciones al proyecto.

En este sentido no cabe considerar las anteriores disconformidades, habida cuenta que la instalación cuenta con la Autorización Ambiental Unificada, como se expresa en el punto siguiente, los distintos Organismos han sido informados del trazado de la línea, la cual, conforme al artículo 4 del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, debe evitar ángulos pronunciados en su trazado, como se vería obligada a seguir si el trazado siguiera los límites de las parcelas, y no se han cuantificado ni especificado los nuevos métodos de riego. En relación con la indefensión, el expediente se ha tramitado de acuerdo al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de acuerdo con los artículos 127, 131, 143, y siguientes, en relación con la información pública.

Cuarto.-Consta en el expediente Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 3 de febrero de 2010, por la que se otorga Autorización Ambiental Unificada a la empresa "Valoriza Energía, Sociedad Limitada", Unipersonal para el proyecto referenciado.

Quinto.-Consta en el expediente que en el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de,

Don Juan Manuel Piñero Pérez, en nombre y representación de compañía mercantil "Cortijo de Évora, Sociedad Limitada".

Don Alfonso Pérez-Barbadillo Mateos, en nombre y representación de doña Ana María Bohórquez Mora-Figueroa.

Don Antonio Cañas Rojano, en nombre y representación de la mercantil "Helioenergy Electricidad Once, Sociedad Anónima".

Don Francisco José Iribarren Fentanes, en nombre y representación de la mercantil "Energía Inteligente Energena, Sociedad Limitada", Unipersonal.

Don José Benito Salvatierra Dorantes.

Don José Caro Andrades, en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Andaluza, Agrícola Ganadera Lebrijana.

Don Benito Gómez Velázquez, en nombre y representación de Herederos de don Antonio Gómez Sánchez, y como presidente de la Comunidad de Regantes Los Pozos.

Doña María Castillo Gómez Sánchez.

Doña Miguela Auxiliadora Salvatierra Dorantes.

Doña Juana Ruiz López.

Don Antonio Ferreira Ruiz.

Don Francisco Ferreira Ruiz.

Don Enrique Vélez Cortines.

Todas estas alegaciones fueron remitidas a la empresa solicitante y contestadas por ésta.

Consta en el informe de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que, según alega don Juan Miguel Piñero Pérez, en representación de "Cortijo de Evora, Sociedad Limitada", no fue suficientemente informado sobre el recorrido de la línea en cuestión al no facilitársele detalles de la misma, no obstante lo cual, el alegante ha sido capaz de identificar su finca, e incluso plantear un recorrido alternativo, lo que evidencia que dispuso de información suficiente para la identificación pretendida, por lo que la alegación carece de base en relación a la falta de información.

Sexto.-Consta en el expediente informes de fechas 9 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010 de las Delegaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla respectivamente, ambos favorables a la concesión de Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y Declaración en Concreto de Utilidad Pública de la línea referenciada.

Fundamentos de Derecho.

Primero.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución, y Declaración de Utilidad Pública en Concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1 a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, Ley 18/2003, de 29 de diciembre, que modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-La Autorización Administrativa, y la Aprobación de Proyecto de Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión, está regulada en los artículos 122 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La declaración de Utilidad Pública en concreto está regulada en los artículos 140 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

Resuelve.

Primero.-Autorizar y Aprobar el Proyecto de Ejecución, a solicitud de "Valoriza Energía, Sociedad Limitada", Unipersonal, de la línea a 220 kV, a doble circuito, entre la Subestación Lebrija y la Subestación Puerto de Santa María, y cuyas características serán:

Origen: Subestación Lebrija.

Final: Subestación Puerto de Santa María.

Términos Municipales afectados: Lebrija (Sevilla), Trebujena, Sanlúcar de Barrameda y El Puerto de Santa María (Cádiz).

Tipo: Aérea.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión de servicio: 220 kV.

Tensión más elevada de la Red: 245 kV.

Potencia máxima a transportar por circuito: 540 MVA.

Circuitos: 1 (a futuro 2).

Número cables de tierra: 1 (a futuro 2).

Número conductores por fase: 2.

Longitud en metros: 49.568 metros.

Longitud tramo Sevilla: Lebrija (10.035 metros).

Longitud tramo Cádiz: Trebujena (7.730 metros), Sanlúcar de Barrameda (18.337 metros) y El Puerto de Santa María (4.466 metros).

Disposición: Bandera (a futuro hexagonal).

Debiendo ejecutarse el mismo cumpliendo los condicionados de la Autorización Ambiental Unificada de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 3 de febrero de 2010.

Segundo.- Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en Sevilla y Cádiz.

Tercero.- Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como los condicionados emitidos en su día por los distintos Organismos.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Cádiz y Sevilla, a efectos de reconocimiento definitivo, y emisión de las correspondientes Actas de Puesta en Servicio.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de febrero de 2010.- La Directora General de Industria, Energía y Minas. Eva María Vázquez Sánchez.

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