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Documento BOE-B-2010-7830

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2010, páginas 20586 a 20586 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-7830

TEXTO

Edicto

Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 34/2009 referente al concursado Restaura Home Inmobiliaria, S.L. con CIF nº B-84887405, y domicilio en c/ Zenit, nº 21-Oficina 300, 28023-Madrid, por auto de fecha 18 de febrero de dos mil diez, se ha acordado lo siguiente:

1.- Dar por terminada la fase de convenio acordada por auto de 18 de noviembre de dos mil diez, por no haberse presentado ninguna propuesta.

2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 23 de febrero de 2010, a las 11’00 horas de su mañana.

3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la LC.

4.- En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

5.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

6.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso, la conversión en dine­ro de los que consistan en otras prestaciones.

7.- El anuncio por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y fíjense en el tablón de anuncios del Juzgado.

La inscripción en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

8.- Quedar disuelta la concursada Restaura Home Inmobiliaria, S.L. y cesan los Administradores que serán sustituidos por la administración concursal

9.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Dentro de los 10 días siguientes a publicación por edictos en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 18 de febrero de 2010.- La Secretario Judicial.

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