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Documento BOE-B-2010-7816

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2010, páginas 20572 a 20572 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-7816

TEXTO

Procedimiento: Proc. Concursal Abreviado- 000593/2009-J

Edicto

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber:

"Parte Dispositiva

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Magiocon, S.L. sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4.-Se declara la disolución de la mercantil Magiocon, S.L., así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.-Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita."

Y para que conste expido el presente.

Alicante, 8 de febrero de 2010.- El Secretario.

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