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Documento BOE-B-2010-7786

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de Transformación en regadío del Sector I de la zona regable Centro de Extremadura. Términos municipales de Navalvillar de Pela y Puebla de Alcocer (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2010, páginas 20540 a 20540 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2010-7786

TEXTO

La Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, aprueba y declara de interés general las actuaciones para la Transformación en regadío del Sector I de la Zona Regable Centro de Extremadura. Declarando la urgente ocupación de los terrenos afectados el Real Decreto-Ley 14/2009, de 4 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de su Reglamento, se convoca a los propietarios afectados para el levantamiento de las correspondientes Actas Previas de Ocupación, que tendrá lugar los próximos días: 24 y 26 de marzo de 2010, a las diez horas y a las once horas treinta minutos en el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, y los días 29 y 30 de marzo y 9, 12, 14 y 16 de abril de 2010, a las diez, a las once y a las doce horas en el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada, para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

Las relaciones de propietarios convocados se encuentran expuestas en los tablones de edictos de los Ayuntamientos citados.

Badajoz, 22 de febrero de 2010.- El Secretario General, Manuel Cobo Sánchez.

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