El Juzgado de Primera Instancia número 10 y Mercantil de Santander, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 623/2009 referente al concursado Nicolás Graña Pérez y Erika Victoria Ortiz Azabache, por auto de fecha 16-2-2010 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación de oficio, al no haberse aceptado en la Junta de Acreedores ninguna propuesta de convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 143.1.2.º de la Ley Concursal.
2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3. Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
4. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso y hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los diez días siguientes a la publicación en el BOE podrán personarse alegando por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable.
Santander, 16 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.
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