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Documento BOE-B-2010-7626

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por imposibilidad de notificación en su domicilio PS/00016/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2010, páginas 20344 a 20344 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-7626

TEXTO

Tras haber resultado infructuosos los dos intentos de notificación efectuados en el último domicilio conocido de la entidad Matchless, S.L., con N.I.F. B54307137, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (LJPAC), en el modo que prevé el artículo 61 de la citada Ley.

En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador nº PS/00016/2010.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar Procedimiento Sancionador a la entidad Matchless, S.L. por la presunta infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información (en adelante LSSI), tipificada como grave en el artículo 38.3.c) de la citada Ley. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver dicho procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo segundo de la LSSI. Se otorga a dicha entidad un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que consideren convenientes, informándosele también tanto de su derecho al trámite de audiencia, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en el apartado f) del artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, como de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Para su conocimiento, el expediente completo podrá ser examinado, así como solicitar una copia del mismo, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, sita en la C/ Jorge Juan, 6, 4ª planta, 20001 Madrid.

Madrid, 25 de febrero de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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