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Documento BOE-B-2010-7512

Resolución de 19 enero de 2010 de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de los proyectos "Gasoducto de transporte secundario para suministro al término municipal de Escúzar (Granada)" y su Reformado II. Exp. TGC 01/06 y DGC 37/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2010, páginas 20174 a 20185 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-7512

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 6/6/2006 D. Pedro Santos Nieto, con DNI 28.905.175-V, en nombre y representación de Endesa Gas Transportista, S.L., con CIF B-50898352 y domicilio en C/ Aznar Molina, n.º 2, CP 50002 de Zaragoza, solicitó de esta Delegación Provincial autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto de la utilidad pública, para el proyecto "Gasoducto de transporte secundario para suministro al término municipal de Escúzar (Granada)".

Segundo. La descripción y características de las instalaciones principales a ejecutar, genéricamente descritas, son las siguientes:

Proyecto inicial:

- Canalización para suministro de gas natural al Polígono Industrial Marchalhendín, al núcleo urbano de La Malahá, a la industria Knauf, al Polígono Industrial Profitegra y al núcleo urbano de Escúzar.

- Trazado: Origen en el gasoducto Granada-Motril existente en el término municipal de Otura, en la zona denominada El Esparragal y final en el término municipal de Escúzar, en el camino de Ácula, donde se ubica la posición 2.

- Presión de operación: 59 bar (APB). Presión de diseño 80 bar.

- Tubería de línea: De acero al carbono, según especificaciones API 5L, calidad Gr, X-60, diámetro 6", longitud 11.597 m.

- La tubería irá enterrada como mínimo 1 m. de profundidad sobre su generatriz superior.

- Instalaciones auxiliares: Tres posiciones de válvulas, posición 0, en el término municipal de Otura, posición 1 en el término municipal de Alhendín (con ERM G-160 y válvula de seccionamiento) y posición 2 en el término municipal de Escúzar (con ERM G-650 y válvula de seccionamiento).

Presupuesto: 1.640.779,54 euros.

Tercero. Con fecha 5/2/2007 se remitió separata y se recabó informe del proyecto inicial a los siguientes organismos afectados: Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Emasagra, Comunidad de Regantes de Charcones Hervidora, Comunidad de Regantes de Alhendín, Comunidad de Regantes de Cantarranas y Olivillo, la Comunidad de Regantes de Otura, Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.A., Ayuntamiento de Escúzar, Ayuntamiento de La Malahá, Ayuntamiento de Alhendín, Ayuntamiento de Otura y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Con fecha 2/3/2007 se recibe en esta Delegación escrito del Ayuntamiento de Escúzar, proponiendo un trazado alternativo que discurre por caminos y linderos de las fincas particulares. Posteriormente, dicho organismo con fecha 14/3/2007, presenta dos nuevos trazados alternativos, con el fin de disminuir el número de parcelas de particulares afectados, trasladándose a la empresa con fecha 20/3/2007. La empresa manifiesta mediante escritos de fecha 27/3/2009 y 12/4/2007, su disconformidad con los trazados alternativos.

Con fecha 29/3/2007 se recibe en esta Delegación escrito del Ayuntamiento de La Malahá, informando que "el gasoducto se ha trazado por el lugar que mas perjuicios ocasiona..." y solicita su modificación para no afectar entre otras, a una parcela donde se va a ubicar un futuro camping y otra en la que se va a instalar el nuevo depósito de agua potable del municipio, proponiendo tres alternativas de trazado. Con fecha 10/4/2007 se remite a la empresa el informe del Ayuntamiento.

El resto de Organismos y Entidades mencionados, en unos casos, contestaron dando su conformidad a las instalaciones y a la declaración de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo los condicionados oportunos que fueron aceptados por la empresa peticionaria y en otros, no se obtiene respuesta, entendiéndose la conformidad a la instalación según artículo 80, del Real Decreto 1434/2002.

Cuarto. El expediente del Proyecto Inicial fue sometido a trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOEn.º 57, de fecha 7/3/2007; BOP n.º 37, de fecha 22/2/2007, y en los periódicos Ideal y Granada Hoy, en fechas 26/2/2007 y 26/2/2007, respectivamente, para que en el plazo de veinte días se tramitaran las reclamaciones que se estimaran procedentes.

Quinto. Transcurridos los plazos reglamentarios durante el periodo de información pública, presentaron alegaciones al proyecto inicial: D.ª Maria Jesús Calatrava Escobar, como representante legal de la Fundación Asilo y Escuelas de la Purísima de Alhendin, manifiesta que las fincas se encuentra arrendadas a diferentes personas y el trazado planteado afectaria de manera sustancial a las fincas al discurrir el gasoducto por mitad de las zonas arrendadas y obligaria a replantear los arrendamientos, y plantea un trazado alternativo por el borde norte de las parcelas.

Endesa Gas Transportista, S.L., manifiesta que la instalación del gasoducto es compatible con el uso agrícola de las parcelas ya que, una vez instalada la tubería, el terrenos se restituye a su estado agrícola inicial, señalando que la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a un profundidad superior a cincuenta centímetros no impide que las fincas se puedan volver a cultivar como venía haciéndose hasta ahora. De acuerdo con el estudio geotécnico, la alternativa de trazado planteada debe ser desestimada por motivos de seguridad, al revelarse la existencia de deslizamiento en la zona propuesta, asi como que la zona señalada es una vaguada, por lo que existiría el riesgo de descubrimiento de la zanja en un futuro.

D. Francisco Hitos Mendoza, manifiesta que existe una discordancia entre la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados y los planos del proyecto ya que aparece como afectado por la expropiación parte del camino de acceso a la finca en una superficie de 1.272 metros cuadrados en dominio y 90 metros lineales de servidumbre. Asimismo, indica que el camino de acceso se encuentra en la parcela 4 del polígono 8 mientras que en la relación publicada, figura en la parcela 3. Así mismo, manifiesta que el camino que aparece afectado en los planos del expediente es parte de acceso tanto al resto de las tierras, como a las naves y casa cortijo de su propiedad, por lo que se estaría causando un importante daño, tanto económico como estructural, planteando una serie de alternativas.

Endesa Gas Transportista, S.L. manifiesta que tanto la parcela 3 como la 4 del polígono 8 del término municipal de Alhendín se encuentran afectadas por el proyecto. La parcela del alegante, la número 4 del polígono 8, identificada como GR-AL-7, se encuentra afectada por el gasoducto así como por las instalaciones auxiliares de protección catódica y Posición 1. A la vista de la reivindicación del alegante sobre la propiedad del camino identificado en el proyecto como GR-AL-6PO, se procede a corregir la relacion de bienes y derechos sin perjuicio de su acreditación en el levantamiento de actas previas a la ocupación. La afeccion de la finca GR-AL-7 se produce tanto por el proyecto original ( Gasoducto: S.P. de 140 m.l. y O.T.de 1.400 m2, Protección catódica: S.P. de 93 m.l. y O.T. de 372 m² y SE de 2.280 m²). como por el proyecto Reformado II ( Gasoducto S.P de 202 m.l. y O.T. de 2.150 m²).

D. Andrés Carrillo Fernández, D.ª Encarnación Carrillo Dieguez, Dª Isabel Villegas Gómez, D.ª Isabel Romera Vega, D. Eduardo Villegas Lorenzo, D.ª Rosa de la Blanca Pertíñez, D. Saturnino López Núñez, D.ª Mary Mar Fernández y Martin y otra, D. Andrés Carrillo Fernández, D.ª Encarnación Carrillo Diéguez, D. Francisco Romero Urbano, D.ª Soledad López Núñez, D.José Matute Benavides, D.ª Antonia Navarro Fernández, D.ª Ana Matute Benavides, D. Francisco Javier Ferrer López, D.ª Encarnación Gámez del Oso, D.ª Ana Núñez García, D. Manuel Guerrero López, D. Miguel Rojas Jiménez, D.ª M.ª José Castillo Castillo, D. Antonio Castillo Castillo, D. Manuel Ruiz Romera, D.ª Olimpia Ruiz Romera, D.ª María Lourdes Ruiz Romera, D.ª Antonia Palma Martín, D.ª Salvadora Palma Martín, D. Angelines Saldaña Guerra, D.ª Mercedes Saldaña Guerra, D.ª Elisa Dionisio Martín, D. Ángel López Palma, D. Miguel José Fabré García, D. Manuel Villena Múñoz, D. Manuel Dionisio Martín, D. Amador Núñez García, D. Custodio Vega Saldaña, D. Miguel Guzmán Núñez, presentan alegaciones.

Endesa Gas Transportista, S.L. manifiesta que todas las fincas relativas a estos propietarios han quedado desafectadas con motivo de la modificación realizada en el proyecto y contenida en el documento denominado "Reformado II", que más adelante se detalla.

D.ª Mercedes Castillo Castillo, D. Manuel Guerrero López, D. Paulino Ruiz Dionisio, D.ª Francisca Ruiz Martín, como viuda de D. Narciso Martín Dionisio, D.ª Carmen Pérez Moles, D. Francisco Javier Guerrero López, D. José Nuñez Palma, D. Francisco Moreno López, D. Luis Serrano Fernández presentan alegaciones, las cuales reiteran en el proyecto Reformado II, basándose todas ellas fundamentalmente en:

- La finalidad del proyecto que se propone no es social sino que es eminentemente mercantil por beneficiar directamente a consumidores potenciales.

- No existe reivindicación vecinal o del Ayuntamiento para la instalación de gas, por ello, lo razonable es que el proyecto se ejecute con el menor daño posible a terceros y que los beneficiarios industriales del mismo asuman el máximo de consecuencias negativas.

- Se ha de tener en consideración que se trata de pequeñas propiedades de explotación de olivos mayoritariamente de regadío que son la base de la economía familiar de los vecinos de Escúzar, con un gran entramado y ramificación de gomas por el subsuelo, que al romperse con la excavación de la zanja para la instalación de la tubería, harán inservible el sistema de riego instalado para el goteo, lo que provocará un perjuicio económico, una pérdida cierta de explotación y obtención de beneficios que se puede concretar en un valor superior al 15% de la finca. La pérdida de producción supone también la pérdida de ayudas y beneficios al pertenecer a la Cooperativa "Temple Oliva, S.C.A.". El trazado discurre por la Vega de extremo a extremos, sin respetar la cualidad otorgada por el PGOU de Escúzar.

- Se poponen diversas alternativas al trazado a fin de que discurran por zona de dominio público o por terrenos propiedad del Polígono Industrial Profitegra.

- El art. 113 del RD 1434/2002 regula las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, señalando que la canalización de gas pueda instalarse sobre terrenos de dominio o servicio público o patrimonial del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios.

Además, D.Luis Serrano Fernández, como alegación particular de la finca GR-ES-36/1VPO, se opone a la ubicación proyectada de la Posición 2 en su parcela pues considera que el objeto de la misma es dotar de suministro de gas natural al polígono Industrial de Profitegra y a la industria de KNAUF. Su instalación provocará una segregación de su finca que por su dimensión resulta especialmente idónea para el laboreo y producción agrícola.

Endesa Gas Transportista, S.L. manifiesta, por lo que se refiere a la justificación del trazado, que ésta canalización está proyectada para suministrar gas natural a las poblaciones de La Malahá y Escúzar así como a los poligonos industriales de Marchalhendín y Profitegra junto con la industria Knauf, por lo que no se trata de una linea directa. En cuanto a la necesidad del suministro de gas natural que justifique el proyecto se significa que el Gasoducto de transporte secundario para suministro de gas natural al término municpal de Escúzar se encuentra recogido en la planificación energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, aprobado por Consejo de Ministros, y que se plasma en el documento denominado Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, calificado como de Categoría A, es decir, aquellos proyectos que han de ser aprobados sin ningún tipo de condicionante, teniendo esta planificación carácter obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998. En relación a los perjuicios que se detallan se referían al proyecto original y que se han traído en bloque al proyecto reformado. En este sentido, con motivo de la modificación del trazado, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Escúzar, se ha visto reducido el número de parcela afectadas por el proyecto. Respecto a la naturaleza de las fincas, se procede a corregir las mismas. El gasoducto es compatible con el uso agrícola, por los mismos motivos expuestos en el párrafo segundo del apartado Quinto de los Antecedentes de Hecho. Durante la ejecución de la obra, se adoptarán las medidas necesarias para no interrumpir el riego, en caso de que alguna instalación resulte dañada durante la ejecución, será restituida a su estado original. En cuanto a las consecuencias económicas, la valoración se ha de realizar al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa. En cuanto a las alternativas del trazado propuestas manifestar la imposibilidad de la ubicación de la canalización de gas en el Polígono Industrial de Profitegra debido a la previsión de la implantación de otros servicios, la Delegación Provincial de Medio Ambiente no autoriza la afección longitudinal de las vías pecuarias al no resultar compatible con el uso propio de la vía pecuaria y afectar al tránsito ganadero. El paso del trazado por la carretera A-338, no supone la desafección de fincas particulares pues inevitablemente se verían afectadas debido a las condicionantes técnicos que la Consejería de Obras Públicas y Transportes impone para llevar a cabo obras e instalaciones en la zona de dominio público y/o afección. En cuanto a la aplicación del art. 113 del RD 1434/2002, se indica que una canalización de este tipo no puede discurrir exclusivamente por viales o por los caminos, cañadas o linderos de todas las fincas por la que discurre, ya que ello, haría que la traza fuese un continuo zig-zag siendo no posible, por razones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones como por motivos técnicos en su ejecución, e indicando que la modificación que se propone incumple el art. 113. b) pues implica la modificación de todo el trazado y no sólo al paso de sus fincas, sino conllevaría la afección de terceros ajenos al expediente que podrían alegar, ante la falta de motivación de la variante.

En cuanto a la justificación de la ubicación de la Posición 2 en la finca GR-ES-36/1VPO, se indica que su emplazamiento ha venido determinado por la necesidad de buscar el punto idóneo desde el cúal puedan realizarse los distintos ramales de distribución de gas natural. Asimismo, se ha previsto en uno de los extremos de la parcela con el objeto de minimizar la afección a la explotación agrícola y ha sido consensuada con el Excmo. Ayuntamiento de Escúzar.

Sexto. Debido a las alegaciones formuladas por los Ayuntamientos de la Malahá y Escúzar fue necesaria la modificación del trazado original del proyecto y de su reformado I, con fecha 13/2/2008, D. Pío Javier Ramón Teijelo con DNI 10.047.236-P, en nombre y representación de Endesa Gas Transportista, S.L., con CIF B-50898352, solicitó de esta Delegación Provincial autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones del proyecto denominado "Reformado II al proyecto de autorización del gasoducto de transporte secundario para suministro al término municipal de Escúzar (Granada)", así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública y Declaración de Impacto Ambiental.

Proyecto Reformado II.

Descripción de las instalaciones: El presente Reformado II contiene la modificación realizada sobre el proyecto denominado "Gasoducto de transporte secundario para suministro de gas natural al término municipal de Escúzar", con motivo de las alegaciones presentadas por los ayuntamientos afectados. Este Reformado II se circunscribe a los términos municipales de Escúzar, La Malahá y Alhendín.

La variante se inicia en el término municipal de Alhendín, nada más cruzar el Arroyo del Tarajal, discurriendo junto al límite del término municipal de La Malahá, hasta llegar al término municipal de Escúzar (Variante contenida entre los vértices V-GR-010 y V-GR-010/26). Tras entrar en la Malahá, cruza el camino de La Malahá a Escúzar, para situarse es ese término municipal (Escúzar) a través del Polígono Profitegra (Variante del término municipal de la Malahá conectada entre los vértices V-GR-010/27 y V-GR-010/51).

Tras recorrer dicho polígono, el trazado modificado conecta con el de origen antes de cruzar la carretera GR-SO-09. Una vez cruzada la carretera, el trazado se ajusta a los linderos de las fincas hasta llegar a las proximidades de la posición 02, donde vuelve a conectar con el trazado de origen (Variante consistente en que el trazado discurre por zona verde junto al barranco del Chopo hasta llegar a al paralelismo con la carretera GR-SO-09 en el vértices V-GR-010/72 y desde el vértice V-GR-50/1 hasta V-GR-50/5 discurre por los linderos de las fincas).

Las características técnicas del proyecto no han sufrido ninguna modificación.

Incremento final.

Todas estas variantes ocasionan que finalmente el gasoducto tenga una longitud de 12.361 m., como la longitud inicial era de 11.597 m. supone que la conducción se incrementa en 764 m.

La realización de las variantes descritas suponen un incremento del presupuesto de 91.396,68 €

Por tanto el presupuesto final del "Gasoducto de transporte secundario para suministro de gas natural al término municipal de Escúzar", queda modificado de la siguiente manera:

Presupuesto del proyecto original: 1.640.779,54 euros.

Presupuesto por Reformado I: 28.150 euros.

Presupuesto por Reformado II: 91.396,68 euros.

Presupuesto total resultante: 1.760.326,22 euros.

Séptimo. Con fecha 9/6/2008 se remitió separata del proyecto Reformado II a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Emasagra, Comunidad de Regantes de Charcones Hervidora, Comunidad de Regantes de Alhendín, Comunidad de Regantes de Cantarranas y Olivillo, Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.A., Ayuntamiento de Escúzar, Ayuntamiento de La Malahá, Ayuntamiento de Alhendín y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El resto de Organismos y Entidades mencionados, en unos casos, contestaron dando su conformidad a las instalaciones y a la declaración de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo los condicionados oportunos que fueron aceptados por la empresa peticionaria y en otros, no se obtiene respuesta, entendiéndose la conformidad a la instalación según artículo 80, del Real Decreto 1434/2002.

Octavo. El expediente del Proyecto Reformado II ha sido sometido a trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOE n.º 245, de fecha 10/10/2008; BOJA n.º 213, de fecha 27/10/2008; BOP n.º 182, de fecha 23/9/2008, y en los periódicos Ideal y La Opinión de Granada, en fechas 5/10/2008 y 27/9/2008, respectivamente, así como mediante exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de La Malahá, Alhendín y Escúzar, para que en el plazo de veinte días se tramitaran las reclamaciones que se estimaran procedentes.

Noveno. Con fecha 20/11/2008, D. Pío Javier Ramón Teijelo con DNI 10.047.236-P, en nombre y representación de Endesa Gas Transportista, S.L., con CIF B-50898352, solicitó de esta Delegación Provincial la tramitación conjunta del expediente relativo al proyecto original y el expediente de su Reformado II, habida cuenta que ambos proyectos son complementarios, para que en su día, se emita una única resolución que englobe ambos proyectos.

Décimo. Con fecha 26/12/2008 se remite a la Delegación Provincial de Medio Ambiente el proyecto, estudio de impacto ambiental, copia de la información pública y resultado de la alegaciones, para que emitan la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Con fecha 23/6/2009, se recibe en esta Delegación Provincial la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al Proyecto Inicial y su Proyecto Reformado II, según escrito de aclaración de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, recibido el 13/11/2009.

Undécimo. Transcurridos los plazos reglamentarios durante el periodo de información pública, presentaron alegaciones al Reformado II: D.ª María Lourdes Ferrer Martín en el que reivindica la titularidad parcial de la finca GR-AL-10V/3V, que figura a nombre de Estación de Servicio Suspiro del Moro, S.L., por lo que solicita una comprobación in situ para verificar la afección además de la rectificación de la naturaleza de la finca, siendo de labor de secano.

Endesa Gas Transportista, S.L. manifiesta que tras el estudio de la documentación aportada, se procede a corregir la relación de bienes y derechos afectados en el sentido indicado, así como la naturaleza de la finca, sin perjuicio de que se verifique este extremo, durante el levantamiento del acta previa a la ocupación, y se verifica que dicha finca ha sufrido una segregación perteneciendo la zona segregada de naturaleza urbana al Ayuntamiento de Alhendín.

D. José Adelardo Jesús López Juliá y D.ª Maria Elena López Capilla manifiestan ser propietarios de la finca n.º GR-ES-1/13V, que figura a nombre de D. Joaquín Navarro Vega. Así mismo, D. José Adelardo Jesús López Juliá, en nombre y representación de la compañía Día Cash, S.L., como administrador de la sociedad, presenta alegaciones en el que manifiesta que dicha empresa es titular de la finca M-I-27 de uso industrial extensivo que linda con la finca GR-ES-1/13V y dado que el trazado del proyecto discurre entre ambas fincas y teniendo la intención de poder unir las dos fincas, solicita un trazado alternativo que perjudique menos a la propiedad.

Endesa Gas Transportista, S.L. manifiesta que procede a corregir la relación de bienes y derechos afectados en el sentido indicado. En cuanto a la modificación del trazado solicitado, debe ser desestimado por los siguientes argumentos: a) La finca M-I-27 no se encuentra afectada por el gasoducto, discurriendo integramente por la finca GR-ES-1/13V. b) El trazado del Reformado II ha sido diseñado de conformidad con los informes emitidos por, entre otros, el Excmo. Ayuntamiento de Escúzar, teniendo como criterio definidor la búsqueda de la menor afección a las párcelas particulares. c) El gasoducto es compatible con el uso agrícola, constituyéndose solamente una servidumbre subterránea de paso de gas, que no divide la finca, permitiendo la explotación agraria en la totalidad de las fincas afectadas. d) Sobre los perjuicios que causan a la propiedad, teniendo en cuenta la intención de unir las dos fincas, se indica que de acuerdo con el art. 44 del Reglamento Hipotecario, la agrupación de fincas se podrá dar cuando pertenezca a un mismo dueño y además sean de la misma naturaleza, no siendo éste el caso que nos ocupa. e) La construcción del gasoducto no conlleva la expropiación en pleno dominio, por lo que no se resta volumen edificable.

Fundamentos de Derecho

Primero. En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo. De conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías y el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y considerando que éstas instalaciones afectaran, solamente a la provincia de Granada, en los términos municipales de Otura, Alhendín, La Malahá y Escúzar, ésta Delegación en base a lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en ésta materia, dicta la siguiente Resolución:

Otorgar autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, la utilidad pública solicitada por Endesa Gas Transportista, S.L., correspondiente a los proyectos "Gasoducto de transporte secundario para suministro al término municipal de Escúzar (Granada)", y su "Reformado II al proyecto de autorización del gasoducto de transporte secundario para suministro al término municipal de Escúzar (Granada)", visados por el colegio ofical de ingenieros correspondiente, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primero: La empresa constituirá en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de notificación de ésta Resolución, una fianza por valor de 35.206,52 euros, en la Caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de Hacienda de la Junta de Andalucía en Granada a disposición de ésta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

Segundo: En todo momento deberá cumplirse cuanto se establece en el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Tercero: Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados.

Cuarto: El inicio de la obra se deberá realizar en un plazo no superior a 6 meses, contado a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados. La empresa queda obligada a comunicar a ésta Delegación Provincial la fecha de inicio de las obras.

Quinto: El incumplimiento de los plazos previstos supondrá la cancelación de la presente autorización.

Sexto: La presente autorización se concede con independencia de las competencias que correspondan a otras Administraciones, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Artículo 75.2, del R.D. 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el Artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, según redacción dada en el R.D. Ley 5/2005, de 11 de marzo.

Séptimo: Todas aquellas alegaciones formuladas por los interesados a las que no se dan respuesta expresa por esta Delegación Provincial en ésta Resolución, deben entenderse desestimadas.

Octavo: Deberá cumplirse por parte de la empresa autorizada el condicionado impuesto por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada, correspondiente a la declaración de impacto ambiental, dando cuenta a dicha Delegación Provincial, del cumplimiento de la misma.

Noveno: A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar de ésta Delegación Provincial, la puesta en servicio de las instalaciones, acompañada de la documentación siguiente:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado y los reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo.

b) Certificado final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control del montaje de las instalaciones, en el que se haga constar el resultado satisfactorio de las inspecciones definitivas, así como los ensayos y pruebas realizadas según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto.

c) Hoja de comunicación de datos al Registro Industrial.

Décimo: Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se concretan en la expropiación del pleno dominio e imposición de las servidumbres que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de este acto, o a partir de las de la última de las publicamciones de la presente Resolución, según lo establecido en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Gasoducto de transporte secundario para suministro al término municipal de Escúzar, Reformado I y II.

Término municipal de Otura.

Abreviaturas utilizadas: SE: m² –Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m² -Ocupación temporal; Pol: Poligono; PAR: Parcela

Finca

Titular – Dirección – Población – Código postal

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

GR-OT-1

Cecilio Velasco Velasco -

690

6920

7

24

labor secano

GR-OT-1PO

Cecilio Velasco Velasco -

720

7

24

labor secano

GR-OT-2

Joaquin Velasco Sousa

1

45

7

23

olivar riego

GR-OT-3

Emilia Cazorla Sanchez e Hijos -

257

2570

7

116

olivar riego

Término municipal de Alhendín.

Abreviaturas utilizadas: SE: m² –Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m² -Ocupación temporal; Pol: Poligono; PAR: Parcela

Finca

Titular – Dirección – Población – Codigo postal

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

GR-AL-1

Emilia Cazorla Sanchez e Hijos -

408

4080

8

117

labor secano

GR-AL-2

Ayuntamiento de Alhendín -

6

camino

GR-AL-3

Fundación Benéfica Asilo y Escuelas de la Purísima -

1034

10340

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS01

Jesús Pérez Flores -

152

1520

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS02

Antonio Ianez y Aurelia Muñoz -

59

590

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS03

Francisco García Velasco -

65

650

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS04

Francisco Morales Martínez -

26

260

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS05

Francisco Guerrero Canalejo

28

280

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS06

Jesús Pérez Benavidez

30

300

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS07

Manuel Pérez García

51

510

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS08

Filomena García Gónzalez

27

270

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS09

Mariano Villegas Salas -

41

410

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS10

Francisco Durán Torres-

41

410

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS11

Antonio Ianez Ortega -

36

360

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS12

Jesús Pérez Flores -

41

410

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS13

Francisco Durán Torres-

126

1260

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS14

José Ramírez Jimenez -

42

420

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS15

Francisco Durán Torres-

87

870

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS16

José María Ortega García -

43

430

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS17

Filomena García Gónzalez -

19

190

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS18

Manuel Pérez García -

21

210

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS19

María Ángeles Durán Pérez -

50

500

8

83

labor secano

GR-AL-3BIS20

Antonio Urbano Zurita –

59

590

8

83

labor secano

GR-AL-4

Ayuntamiento de Alhendín -

3

30

camino

GR-AL-5

Fundación Benéfica Asilo y Escuelas de la Purísima Concepción -

590

5900

8

84

labor secano

GR-AL-5BIS01

José Elvira Fernández -

71

710

8

84

labor secano

GR-AL-5BIS02

Miguel Guerrero Gamarra -

71

710

8

84

labor secano

GR-AL-5BIS03

Hermanos Moreno Villena -

111

1110

8

84

labor secano

GR-AL-5BIS04

Manuel Pérez García -

70

700

8

84

labor secano

GR-AL-5BIS05

Ignacio Rúiz Gracía -

114

1140

8

84

labor secano

GR-AL-5BIS06

Antonio Ianez Ortega -

75

750

8

84

labor secano

GR-AL-5BIS07

Hermanos Moreno Villena -

75

750

8

84

labor secano

GR-AL-6

María Aurora Vela Carriles -

594

5940

8

3

labor secano

GR-AL-6PO

María Aurora Vela Carriles

Francisco Enrique Hitos Mendoza -

1272

0

0

8

3

labor secano

GR-AL-7

Francisco Enrique Hitos Mendoza -

Fabrica y Drenajes Sociedad Limitada -

Agencia Estatal de la Administración Tributaria -

140

1400

8

4

olivar riego

GR-AL-7EPC

Francisco Enrique Hitos Mendoza -

Fabrica y Drenajes Sociedad Limitada -

Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

93

372

8

4

olivar riego

GR-AL-7PO

Francisco Enrique Hitos Mendoza -

Fabrica y Drenajes Sociedad Limitada -

Agencia Estatal de la Administración Tributaria -

2280

0

0

8

4

olivar riego

GR-AL-7V

Francisco Enrique Hitos Mendoza –

Fabrica y Drenajes Sociedad Limitada

Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

0

202

2150

8

4

labor secano-almendro

GR-AL- 9V

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -

0

20

280

-

-

Arroyo del Tarajal

GR-AL-10V

Antonia Alferez Zapata -

0

62

866

8

1

labor secano

GR-AL-10V/1V

Del. Provincial Obras Públicas y Transportes de la J.J.A.A.

0

10

100

-

-

carretera A-385

GR-AL-10V/2V

María Luisa Guerrero Ruiz -

Jesús Alférez Guerrero -

Luis Alférez Guerrero -

Francisco Javier Alférez Guerrero.

0

260

2739

9

82

almendros-labor secano

GR-AL-10V/3V

María Lourdes Ferrer Martín y María Lourdes Martín Ruiz

0

800

8000

9

76

Labor secano

GR-AL-10V/4V

Fernando Villena Rubio -

0

365

3654

9

23

labor secano

GR-AL-10V/5V

Josefa Navarro Villegas -

0

69

759

9

22

labor secano

GR-AL-10V/6V

Josefa Navarro Villegas -

0

149

1450

9

17

labor secano

GR-AL-10V/7V

Herederos de Antonio Villena Rubio -

0

114

1127

9

16

labor secano

GR-AL-10V/8V

Francisco Javier Villena Rubio -

0

55

507

9

15

labor secano

GR-AL-10V/9V

Ayuntamiento de Alhendín -

0

139

1390

6431401VG3063S

urbana

Término municipal de Escúzar

Abreviaturas utilizadas: SE: m² –Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m² -Ocupación temporal; Pol: Poligono; PAR: Parcela

Finca

Titular – Dirección - Población

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

GR-ES-1/11V

Ayuntamiento de Escuzar -

0

3

24

-

-

viario

GR-ES-1/10V

Ayuntamiento de Escuzar -

0

100

981

3540102VG3034S

urbana

GR-ES-1/12V

Antonio Mariano Nuñez López -

0

105

1087

3

23

olivos secano

GR-ES-1/13V

José Adelardo Jesús López Julia, María Elena López Capilla-

0

123

1230

3

22

olivos regadio

GR-ES-1/14V

Ayuntamiento de Escuzar -

0

3

30

-

-

camino

GR-ES-1/15V

Francisco Rodriguez López -

0

253

2530

3

21

labor secano

GR-ES-1/2V

Ayuntamiento de Escuzar -

0

57

570

3540109VG3034S

urbana

GR-ES-1/3V

Ayuntamiento de Escuzar -

0

42

434

-

-

viario

GR-ES-1/4V

Ayuntamiento de Escuzar -

0

369

3690

3544802VG3034S

urbana

GR-ES-1/5V

Ayuntamiento de Escuzar -

0

30

292

-

-

viario

GR-ES-1/6V

Ayuntamiento de Escuzar -

0

363

3630

3242102VG3034S

urbana

GR-ES-1/7V

Ayuntamiento de Escuzar -

0

28

280

-

-

viario

GR-ES-1/8V

Ayuntamiento de Escuzar -

0

839

8340

2738104VG3023N

urbana

GR-ES-1/9V

Ayuntamiento de Escuzar -

0

54

540

-

-

viario

GR-ES-25V

Mercedes Castillo Castillo -

0

332

3292

3

57

Olivos regadío

GR-ES-26V

Manuel Guerrero López -

0

108

1104

3

56

Olivos regadió

GR-ES-27V

Ayuntamiento de Escuzar -

0

3

30

-

-

camino

GR-ES-28V

Francisco Marín Martín -

0

41

396

3

63

olivos regadío

GR-ES-29V

Paulino Ortiz Dionisio -

0

44

440

3

62

olivos regadío

GR-ES-30V

Herederos de Narciso Martín Dionisio -

0

37

500

3

61

labor secano, olivos regadío

GR-ES-31V

Diputación Provincial de Granada. Servicio Carreteras -

0

9

90

-

-

carretera GR-SO-09 de Escuzar a la A-338

GR-ES-32V

Carmen Pérez Moles -

0

131

1359

2

36

Olivos regadío

GR-ES-33V

Francisco Javier Guerrero López -

0

70

705

2

35

Olivos regadío

GR-ES-34/1V

José Nuñez Palma

0

285

2907

2

34

Olivos regadío

GR-ES-35/1V

Francisco Moreno López -

0

224

2247

2

32

Olivos regadío

GR-ES-36/1POV

Luis Serrano Fernandez –

Asunción Fonseca Andrade

Rosario Fonseca Andrade

María Luisa Fonseca Andrade

2623

0

0

2

29

Olivos regadío

GR-ES-36/1V

Luis Serrano Fernandez -

Asunción Fonseca Andrade

Rosario Fonseca Andrade

María Luisa Fonseca Andrade

0

311

3090

2

29

Olivos regadío

Término municipal de La Malahá.

Abreviaturas utilizadas: SE: m² –Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m² -Ocupación temporal; Pol: Poligono; PAR: Parcela

Finca

Titular – Dirección - Población

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

GR-MA-1/11V

Francisco Navarro Fernandez -

0

32

320

6

56

labor secano

GR-MA-1/10V

Francisco Navarro Fernandez -

0

18

175

6

55

labor secano

GR-MA-1/12V

Francisco Castillo Ortíz -

0

72

720

6

57

olivos secano

GR-MA-1/13V

José Matute Benavides -

0

23

230

6

58

labor secano

GR-MA-1/14V

Carmen Perez Moles -

0

20

192

6

59

labor secano

GR-MA-1/15V

Manuel Alferez Zapata -

0

42

420

6

60

labor secano

GR-MA-1/16V

Magdalena Cardenete Castro -

0

215

2103

6

61

labor secano

GR-MA-1/17V

Ayuntamiento de La Malahá -

0

4

35

-

-

camino

GR-MA-1/18V

Magdalena Cardenete Castro -

0

49

482

6

62

labor secano

GR-MA-1/19V

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -

0

14

140

-

-

arroyo

GR-MA-1/1V

Maria Rosa Lorenzo Villegas -

0

14

140

5

53

labor secano

GR-MA-1/2V

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -

0

21

290

-

-

arroyo

GR-MA-1/3V

Sebastián Lorenzo Villegas –

0

43

557

6

42

olivos secano

GR-MA-1/4V

María Luisa Alferez Alferez -

0

17

184

6

48

labor secano

GR-MA-1/5V

Rafael Lorenzo Villegas -

0

212

2103

6

50

almendro secano

GR-MA-1/6V

Ayuntamiento de La Malahá -

0

5

50

-

-

camino

GR-MA-1/7V

Jose Pedro Moreno Villena.-

0

45

479

6

52

labor secano

GR-MA-1/8V

Magdalena Cardenete Castro -

0

38

380

6

53

labor secano

GR-MA-1/9V

Ernesto Bimbela García -

0

34

340

6

54

olivos secano

GR-MA-57/1V

Ayuntamiento de La Malahá -

0

9

90

-

-

camino

GR-MA-57/2V

Magdalena Cardenete Castro -

0

43

442

6

245

labor secano

GR-MA-57/3V

Herederos de María Josefa García Perez -

0

260

2570

6

265

labor secano

GR-MA-57/4V

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -

0

8

80

-

-

arroyo

GR-MA-57/5V

Herederos de María Josefa García Perez -

0

52

593

6

264

labor secano

GR-MA-57V

Magdalena Cardenete Castro -

0

1057

10600

6

267

labor secano

Granada, 19 de enero de 2010.- El Delegado Provincial (P.S.R. Decreto 21/85), la Secretaria General. Fdo.: Ángela Moreno Vida.

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