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Documento BOE-B-2010-7214

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18754 a 18755 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-7214

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

D/ña. Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Las Palmas,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 1/2010, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de Insular de Materiales de Construcción, S.A. con CIF A-35029743, se ha dictado auto de fecha 18 de febrero de 2010, en cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:

Dispongo:

Se acuerda la acumulación del presente procedimiento concursal seguido a instancia de la entidad Insular Materiales de Construcción, S.A., representada por la Procuradora Dña Teresa Kozlowski Betancor, al procedimiento concursal que se sigue en este mismo Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria con núm. 29/09 de la concursada Goriscamp Construcciones, S.L., con CIF B35333756.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento

Conforme a la DA 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/09, para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como deposito de 50 euros, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (para este Procedimiento: 4663 0000 02 0001 10), en la entidad Bancaria Banesto, y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de Justicia Gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autonoma, Entidad Local u Organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo deposito no esté constituido.

Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recuros en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez

Y para que sirva de notificación mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial, extiendo y firmo la presente en

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de febrero de 2010.- Secretaria Judicial.

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