Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen autos de Procedimiento Concursal Abreviado 130/2009-D de la Mercantil Kalpieli, S.L., en cuyo seno, con fecha once de febrero de dos mil diez, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguientes:
1- Se acuerda poner fin a la fase común.
2- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3- Se decreta la Suspensión de las facultades de administración y disposición de la sociedad deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5- Preséntese por el Administrador Concursal, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.
6- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados, para, vencida, proceda a evacuar el informe previsto en el artículo 169 Ley Concursal.
8- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente el el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
9- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a este momento (artículo 98 Ley Concursal, Real Decreto Ley 3/2009).
Alicante, 11 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.
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