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Documento BOE-B-2010-6211

LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 15627 a 15628 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-6211

TEXTO

Doña María José Pastor Abadías, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Divorcio Contencioso con el nº 181/2009 seguidos a instancia de doña Felisa de las Heras Rodríguez contra don Alberto Ramón Huerga Martínez, declarado en situación de rebeldía procesal y en paradero desconocido, con la intervención del Ministerio Fiscal, y en fecha cinco de febrero de dos mil diez se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Pastor, en nombre y representación de doña Felisa de las Heras Rodríguez frente a don Alberto Ramón Huerga Martínez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre el actor y la demandada, quienes contrajeron matrimonio canónico el día 14 de agosto de 1999 en Lucena de Jalón, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración y con las medidas definitivas que se detallan:

a) Las hijas menores de edad nacidos del mencionado matrimonio, quedará bajo la guardia y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges.

b) En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia, se estará a la voluntad de las menores y, caso de discrepancia con el progenitor no custodio, este consistirá en fines de semana alternos, sábados desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas y domingos desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo recogerlas y entregarlas en el domicilio de las menores.

c) Se fija en concepto de alimentos para las dos hijas que el padre ingresará la cantidad 400 euros, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primero días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Igualmente cada progenitor deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios.

d) Por otro lado, el Sr. Huerga Martínez contribuirá por mitad al pago de las cargas familiares.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas.

Una vez sea firme, comuníquese la presente resolución al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, del que es competente para conocer la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, conforme lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por el artículo primero, apartado diecinueve, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la interposición de recurso precisará de la constitución de un depósito a tal efecto.

La admisión del recurso precisará que se haya consignado en la entidad Banesto, en la "Cuenta de depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto del depósito, lo que deberá ser acreditado.

Así, por esta Sentencia, la pronuncia, manda y firma, doña Carolina Marquet Marco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de La Almunia de Doña Godina y su partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, don Alberto Ramón Huerga Martínez, en paradero desconocido y declarado en situación de rebeldía procesal, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, expido y firmo el presente.

La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), 9 de febrero de 2010.- Secretario Judicial.

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