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Documento BOE-B-2010-5520

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 13 de febrero de 2010, páginas 13960 a 13962 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-5520

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia nº 003 de Logroño.

Juicio Procedimiento Ordinario 0001680/2009.

Parte Demandante Daniela García Ruiz, Pedro Ruiz Oteiza.

Parte Demandada: Jesús Gil Mayoral, Mercedes Gil Mayoral, Olga Palacios López, Juan José García Gonzalo, Juan Carlos López Gil, María Divina García Ruiz, Sebastián Ruiz Oteiza, José Sebastián Gil Mayoral, Lucía Gil Espinosa, Florencio Saenz Palacios, Rosalía García Ruiz, Segunda Gil Espinosa, Trinidad Gil Mayoral, Cesareo San Miguel Gil, José María San Miguel Gil, Calixto Sagasti Martínez, Encarnacíón Sagasti Martínez, Fernando Martínez Sagasti, Angel Gil Albiz, María Inmaculada García Ruiz, María del Carmen Ruiz Oteiza, María Luz del Campo Verano, Alejandro García Ruiz, María Divina Corpus López Sainz, Victor López Sainz, Antero López Sainz, María Clara García Gonzalo, Casilda Gil Mayoral desconocidos herederos del Grupo de Colonización nº 24 de Arrúbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Providencia

Juez/Magistrado-Juez, Sr./a:

José Luis Vallés Abenia

En Logroño, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve

Se tiene por contestada la demanda por la Procuradora Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca, en nombre y representación de Segunda Gil Espinosa, Calixto Sagasti Martínez, Encarnación Sagasti Martínez, Fernando Martínez Sagasti, según se acordó por resolución de fecha 16 de noviembre de 2009.

El anterior escrito allanándose, presentado por D. Jesús Ángel Gonzalo López, en calidad de heredero de colono del Grupo Sindical de Colonización nº24 de Arrúbal, únase a los autos de su razón, y previamente a la admisión del mismo, se señala para la ratificación del escrito presentado el día 14 de enero de 2010, a las 10 horas, debiendo comparecer ante la Secretaría de este Juzgado.

No habiendo comparecido la parte demandada Jesús Gil Mayoral, Mercedes Gil Mayoral, Olga Palacios López, Juan José García Gonzalo, Juan Carlos López Gil, María Divina García Ruiz, Sebastián Ruiz Oteiza, José Sebastián Gil Mayoral, Lucia Gil Espinosa, Florencio Sáenz Palacios, Rosalía García Ruiz, Trinidad Gil Mayoral, Cesareo San Miguel Gil, José María San Miguel Gil, Ángel Gil Albiz, María Inmaculada García Ruiz, María Carmen Ruiz Oteiza, María Luz del Campo Verano, Alejandro García Ruiz, María Divina Corpus López Sainz, Victor López Sainz, Antero López Sainz, María Clara García Gonzalo, Casilda Gil Mayoral y Desconocidos herederos del Grupo Sindical de Colonización Nº. 24 de Arrúbal dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LECn, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

Respecto a la notificación de la presnete resolución a los desconocidos herederos del Grupo de Colonización nº 24 de arrúbal, practíquese por medio de Edictos, que se colocarán en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciendo saber a la parte actora, que puede solicitar su inclusión en los Boletines Oficiales, si así lo considera preciso.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LECn y, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa al juicio para:

1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,

2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y,

4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.

También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma.

5.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 15 de abril de 2010 a las 10 horas, en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican.

6.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.

Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.

Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414.2 de la LECn).

7.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LECn).

8.- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LECn)

9.- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LECn).

10.- Por último, si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.

Si faltare el abogado de la parte demandada comparecida en autos, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultase procedente (artículo 414.1 de la LECn).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, previa consignación de la tasa legalmente exigida por la D.A. Decimoquinta de la LO 1/2009 de 3 de noviembre.

Así lo manda y firma SSª.; de lo que doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Secretario

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a los desconocidos herederos del Grupo Sindical de Colonización Nº 24 de Arrúbal.

Logroño, 1 de febrero de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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