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Documento BOE-B-2010-5354

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2010, páginas 12956 a 12956 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-5354

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial Juzgado Primera Instancia 6 de Girona,

Hago saber: Se tramita en este Juzgado de mi cargo y bajo el cardinal número 114/08, procedimiento sobre Extravío de valores instado por el procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés en nombre e interés de Commerz Grundbesitz Investmentgesellschaft GBMH Sucursal en España quien formuló denuncia de extravío de la cambial que a continuación se describe:

Denuncia de extravío de pagaré.

Don Carlos Javier Sobrino Cortés, Procurador de los Tribunales y de Commerz Grundbesitz Investmentgesellschaft GBMH Sucursal en España, denuncia el extravío del siguiente pagaré en solicitud de la amortización del mismo para exigir el pago del crédito de la sociedad aceptante, Institut Geriatric Torras, S.L., para evitar su venta o pago a tercero:

Pagaré: número 8.009.599.5, de la entidad Caixa d' Estalvis Laietana (oficina de Salt, Major 113, 17190 de Salt, Girona); fecha de emisión 27 de junio de 2007; importe de 9.293,34 euros; Domicilio de pago en Salt (Girona); vencimiento el 11 de julio de 2007; Cláusula especial, no a la orden.

Por ello, ha iniciado procedimiento de extravío de pagaré ante el Juzgado de la Instancia de Girona número 6, en el procedimiento de referencia a fin de que se retenga el pago, y se dicte sentencia declarando la amortización del título.

Como consecuencia de lo anterior, se emplaza por espacio de un mes a comparecer ante el Juzgado y formular oposición a cualquier eventual tenedor del título.

Y en cumplimiento de lo resuelto se acuerda publicar la indicada denuncia en el Boletín Oficial del Estado, fijando un plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación para que el tenedor del título pueda comparecer en estos autos y formular oposición todo ello conforme a lo prevenido en el artículo 85 y concordantes de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Girona, 28 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

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