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Documento BOE-B-2010-5195

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 11 de febrero de 2010, páginas 12719 a 12719 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-5195

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 481/08 se ha dictado el 14 de enero sentencia, que es firme, aprobando judicialmente el Convenio propuesto por Industrias de la "Madera Kider, Sociedad Limitada", unipersonal, y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 22 de diciembre de 2009.

Segundo.- El fallo de la sentencia contiene los siguientes particulares:

Declaro aprobado el Convenio propuesto por la entidad Industrias de la "Madera Kider, Sociedad Limitada", unipersonal, que fue aceptado por la Junta de acreedores celebrada en fecha 22 de diciembre de 2009, con todos los efectos previstos en la Ley.

Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

Desde la fecha de esta sentencia, cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación.

Fórmese la sección de calificación.

Dentro del plazo de los 10 días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador y sin que por dicha personación adquiera condición de parte en la sección.

Pamplona/Iruña, 29 de enero de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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