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Documento BOE-B-2010-5179

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 11 de febrero de 2010, páginas 12703 a 12703 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-5179

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 838/08, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la fase de liquidación, de conformidad con lo prevenido en el Art. de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Illa 15 S.L. y abrir la fase de liquidación.

Déjese sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 18 de marzo de 2010 a las 10:30 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y a los Registros de la Propiedad de Roses n.º 1, de Roses n.º 2 y de Figueres.

Los respectivos oficios y mandamientos serán entregados al Procurador Sr. Joan Ros Cornell para que cuide de su curso y diligenciamiento, con el apercibimiento de la sanción legalmente prevista en el Art. 552 de la LOPJ.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabecerá con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso".

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144 y siguientes de la Ley Concursal,

Expido el presente en Girona, 29 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

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