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Documento BOE-B-2010-5146

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales a les Terres de L'Ebre ECF/ /2009, de 11 de diciembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la red de suministro de gas natural en el término municipal de L'Aldea (Baix Ebre). Exp. I617/002B/06.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2010, páginas 12664 a 12668 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-5146

TEXTO

En fecha 12 de septiembre de 2005, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en la Plaça del Gas, 2 de Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de construcción de la instalación de la red de suministro en APA en el término municipal de L'Aldea, y el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones nombradas, de acuerdo con lo dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente, en el cual se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural.

Término municipal afectado: L'Aldea.

Expediente núm.: I617/002B/06.

Características y descripción de las instalaciones:

Conducción en Media Presión B (MPB).

La red en MPB de diámetro nominal 200-PE construida en polietileno con una longitud total de 3.148 metros y un tramo de diámetro 6" y longitud total de 12 m. La red irá en paralelo a la carretera T-344 hasta llegar al acceso de la autopista AP-7 donde cruzará para continuar en paralelo a la carretera N-340 hasta llegar al casco urbano del término municipal de L'Aldea, cruzando la carretera para continuar por la travesía urbana finalizando en la calle San Francisco. En este punto se instalará el armario regulador de MPB/MPA.

Armario regulador de MPB/MPA.

Con el fin de efectuar el suministro a los usuarios domésticos, comerciales y pequeños industriales se instalará el correspondiente armario regulador de MPB/MPA de 2.500 m³ (n)/n de caudal máximo.

Conducción en Media Presión A (MPA).

A partir del Armario. Regulador se extenderá la red-de distribución por el casco urbano de la Aldea en media presión A.

La conducción está constituida por varios tramos con tubería de polietileno de diámetros 250-PE y longitud 1332 m; 200-PE y longitud de 2.212 m; 160-PE y longitud de 3.899 m; 110-PE y longitud de 5.338 m; 90-PE y longitud de 2.476 m y un tramo construido con tubería de acero de diámetro 8n y longitud total de 12 m.

Sistemas auxiliares asociados, con líneas aéreas subterráneas, protección catódica, telemedida y telemando, sistema de telecomunicaciones, telecontrol, instalaciones eléctricas para las ERM y las conexiones telefónicas de uso exclusivo para las instalaciones.

Presupuesto total: 690.509,73 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa se ha sometido a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5063, de 5.2.2008; en el BOE núm. 32, de 6.2.2008, en el diario El Punt de 04.02.2008 y en el Diari de Tarragona de 4.2.2008. Se publicó información pública complementaria por la modificación del proyecto original con la variante del trazado de la conducción la cual también implica modificaciones con respecto a las afectaciones en la relación de los bienes y los derechos afectados en el DOGC núm. 5485, de 16.10.2009, en el BOE núm. 251, de 17.10.2009 y al diario El Punt de 14.10.2009 y al Diari de Tarragona de 14.10.2009.

Paralelamente, se dirigieron las separatas del proyecto al Ayuntamiento de L'Aldea y al conjunto de organismos afectados.

Dentro del periodo de información pública, se han recibido alegaciones de particulares que han sido enviadas a Gas Natural hecho que llevó al cambio del trazado inicial. Los organismos públicos han emitido informe favorable o con condiciones técnicas, aceptadas por la beneficiaria.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general del servicio público de gases combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

-1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el suministro y la distribución de gas natural en el término municipal de L'Aldea.

-2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, y de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Los bienes y los derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC, al BOE y a los diarios nombrados, y expuestos en los tablón de anuncios del Ayuntamiento de L'Aldea y en los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Les Terres de I'Ebre.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 919/20063, de 28 de julio, y el resto de la reglamentación que sea de aplicación y bajo las condiciones especiales siguientes:

-1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial señor Andreu Burgueto Farrando colegiado número 17.799, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el núm. 000030A A en fecha 3.1.2007 y la posterior modificación firmada por el señor Daniel Faciabén Lacorte, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industríales de Barcelona con el número 027602A A en fecha 24 de diciembre de 2007.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establece la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por el Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre, de 1974, modificado por las Órdenes de 28 de octubre de 1983 y 8 de julio de 1984, y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones generales.

-2. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado.

-3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

-4. Los servicios territoriales podrán hacer, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución, Con esta finalidad el peticionario comunicará a los servicios territoriales la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará al Departamento de Economía y Finanzas el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de fin de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se tienen que adjuntar las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía, de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

-6. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-7. El peticionario asegurará el mantenimiento, la reparación y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de que se pongan en funcionamiento, con el fin de garantizar que cumplen en todo momento las condiciones reglamentarias de seguridad.

-8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 metros de anchura por el eje de la cual irá soterrada la canalización, a una profundidad mínima de 1metro, junto con los elementos y accesorios que ésta requiera. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización mencionada y dentro del de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, para la cual se dispondrá de libre acceso del personal, de los elementos y medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obrasen una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, la anchura máxima de la cual será la que se indica en los planos parcelarios, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja en que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cavadura u otros de semejantes a una profundidad superior a 50 centímetros en la franja a qué hace referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, en el suelo y en el subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones, de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas y sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y de derivación, incluyendo la construcción del cierre y las vallas de protección en la totalidad de los perímetros para la salvaguardia de las instalaciones, de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de lo que establece esta condición novena, Gas Natural SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si procede, a la notificación de los presuntos incumplimientos a los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas,

-9. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1987, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-10. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

-11. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 13.810,20 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. La fianza mencionada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según el que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante un contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes a contar de la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas de Barcelona (c/ Provenza, 339), en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 11 de diciembre de 2009.- Don Josep Rovira i Eiximeno, Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

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