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Documento BOE-B-2010-478

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2010, páginas 1178 a 1179 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-478

TEXTO

El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 14/2009 de concurso voluntario de la mercantil Transportes Ravari, S.L. (CIF B43380518), se ha dictado en fecha 16-12-09 Auto de Finalización de la Fase Común del Concurso y la apertura de la de liquidación de la Mercantil concursada, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

" Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de liquidación.

Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo a la liquidación de la concursada.

Se declara la disolución de la referida entidad, el cese de los administradores que serán sustituidos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Requiérase a la administración concursal a fin de que presente ante este Juzgado, en el plazo de ocho días, DIAS siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Se modifica la cuantía de la retribución del Administrador Concursal acordada por Auto de fecha 5-3-09, dictado en la Sección 2ª del presente concurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.4 del Real Decreto 1860/04, fijándose definitivamente en la cantidad de 3.247,93 euros.

Se acuerda la formación de la Sección Sexta de la Calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración de concurso.

Hágase público el presente auto de finalización de la fase común y apertura de la fase de liquidación por medio de edictos, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se fijarán en el Tablón de Anuncios de este juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación del presente auto en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley concursal, expídase Mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, para la anotación en la inscripción correspondiente al concursado, de la declaración de liquidación, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, librándose para ello los preceptivos oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este juzgado, de que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3 de la Ley Concursal.

Así lo manda y firma la Magistrada Juez Dª Maria Arántzazu Ortiz González del Juzgado Mercantil 1 Tarragona; de lo que doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 16 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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