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Documento BOE-B-2010-4731

LONDRES

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2010, páginas 11018 a 11019 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-4731

TEXTO

ORDEN

A partir de la solicitud de los Consejeros de Nortel Networks Hispania, S.A.,

Y tras oír a los Letrados principales de los Solicitantes,

Y tras examinar las pruebas relativas a esta Solicitud,

Y tras constatar el presente tribunal mediante las pruebas presentadas ante el mismo que el Reglamento CE sobre procedimientos de insolvencia de 2000 ("el Reglamento CE") es de aplicación y que se trata de un procedimiento principal según se define en el Artículo 3 del Reglamento CE,

Y tras comprometerse los Solicitantes por medio de sus Letrados a emitir y presentar una Solicitud Ordinaria en términos iguales o sustancialmente iguales al borrador presentado al Tribunal,

Se dicta y decreta que:

1. De conformidad con lo dispuesto en la norma 12.9(2) del Reglamento de Insolvencia de 1986 ("el Reglamento"), se acorte al plazo de presentación de la solicitud previsto por la norma 2.8(1) del Reglamento.

2. De conformidad con lo dispuesto en la norma 12.9(2) del Reglamento, se acorte el plazo de registro de la prueba de presentación de la solicitud de administración judicial previsto por la norma 2.9(2) del Reglamento.

3. Durante el periodo en que esta Orden se encuentre vigente, las actividades, negocios y bienes de la Sociedad sean gestionados por los Administradores judiciales designados en el apartado 4 de la presente Orden.

4. Los Administradores judiciales de la Sociedad sean Alan Robert Bloom, Alan Michael Hudson, Stephen John Harris y Christopher John Wilkinson Hill, de Ernst & Young LLP ("los Administradores Conjuntos").

5. Las responsabilidades y poderes de los Administradores Conjuntos y el efecto material de la emisión de la presente Orden sean los estipulados en el Anexo B1 y en el Anexo 1 de la Ley de Insolvencia de 1986 ("IA 1986").

6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del Anexo 1 de la IA 1986, los Administradores Conjuntos gocen de libertad para celebrar y conseguir que la Sociedad celebre un acuerdo de línea de crédito para gastos de administración en términos iguales o sustancialmente iguales al borrador presentado al Tribunal (ya sea como prestatario o prestamista según el mismo), surtiendo efecto dicho acuerdo como contrato celebrado por los Administradores Conjuntos conforme al sentido expresado en el apartado 99(4) del Anexo B1 de la IA 1986.

7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 66 del Anexo B1 de la IA 1986, los Administradores Conjuntos puedan, siempre y cuando consideren que efectuar tales pagos puede contribuir a lograr el objetivo de la administración judicial:

(1) efectuar aquellos pagos a los empleados de la Sociedad que éstos percibirían de los activos de la Sociedad si se iniciase un procedimiento secundario en España conforme al Artículo 27 del Reglamento CE;

(2) efectuar aquellos pagos a partir de los activos de la Sociedad a los acreedores de la Sociedad cuyas reclamaciones ante la Sociedad tuviesen preferencia de acuerdo con la legislación española si se iniciase un procedimiento secundario en dicho país conforme al Artículo 27 del Reglamento CE, y que percibirían en dicho procedimiento secundario; y

(3) efectuar pagos de deudas anteriores a la administración judicial.

8. Los Administradores Conjuntos, como funcionarios del presente Tribunal, puedan solicitar a las autoridades judiciales pertinentes de cualquier otro país o territorio la asistencia que consideren puedan precisar con respecto al ejercicio de sus funciones.

9. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 100(2) del Anexo B1 de la IA 1986, cualquier función ejercida o desempeñada por un administrador sea realizada por la totalidad o por cualquiera de las personas que en ese momento desempeñan dicho cargo.

10. De conformidad con lo dispuesto en la norma 7.31(5) del Reglamento, la Primera Declaración Testifical de Sharon Lynette Rolston y las pruebas de la misma no estén disponibles para su examen público sin contar con la autorización del Tribunal.

11. Los costes de la presente Solicitud y los ocasionados por la misma, incluidos los honorarios de Ernst & Young LLP, se abonen como parte de los gastos de la administración judicial.

12. La presente Orden surta efecto a partir de las 20 horas del 14 de enero de 2009.

Londres, 14 de enero de 2009.- Tribunal Superior de Justicia, División de Cancillería del Tribunal de Sociedades.

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