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Documento BOE-B-2010-43802

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 23 de diciembre de 2010, páginas 144559 a 144560 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-43802

TEXTO

Don Jose Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 407/09, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la ley concursal cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Viajes Costa Brava Sociedad limitada y abrir la fase de liquidación, fórmandose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución,

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley,

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y al Registro de la Propiedad de Palafrugell.

Los respectivos oficios y mandamientos serán entregados al procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortés para que cuide de su curso y diligenciamiento, con el apercibimiento de la sanción legalmente prevista en el artículo 552 de la LOPJ.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la ley concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la ley concursal y 451 452 de la ley enjuiciamiento civil).

Así lo manda y firma el magistrado juez del juzgado mercantil de Girona, de lo que doy fe.

El Magistrado juez El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la ley concursal, expido el presente en

Girona, 25 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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