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Documento BOE-B-2010-43481

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2010, páginas 143452 a 143453 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-43481

TEXTO

Don Virginio Sanchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el presente procedimiento concursal n.º 112/10, seguido a instancia del deudor Mueblerías y Colchonerías en Benidorm, S.L., con C.I.F. n.º B-53451696, se ha dictado auto de fin de fase común de fecha 29 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.º Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio.

2.º Procédase a formar la Sección Quinta del concurso.

3.º Se convoca junta de acreedores que se celebrará el próximo día 18 de marzo de 2011, a las 11,40 horas en la Sala de audiencias de este Juzgado.

4.º Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 103 hasta el cierre de la lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante el Secretario de ese Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese por medio de edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de cinco días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.

A los efectos dichos llévese copia de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta notificando esta resolución a los que son parte en los mismos.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación contra la misma en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio.

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado.-Juez Firma del Secretario.

Y para que conste, expido el presente.

Alicante, 29 de noviembre de 2010.- El Secretario.

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