Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-43289

Anuncio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se notifica a la interesada, la compañía aérea Seagle Air, la Obligación de pago en vía voluntaria de la sanción impuesta en la resolución del expediente sancionador de referencia PSCPU/078/09.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 18 de diciembre de 2010, páginas 143198 a 143198 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-43289

TEXTO

Esta Agencia Estatal, por medio del presente escrito y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede, por medio del presente anuncio, a practicar la notificación de la Obligación de pago en vía voluntaria de la sanción impuesta en la Resolución del expediente sancionador de referencia PSCPU/078/09.

La citada notificación se encuentra a disposición del interesado en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Ministerio de Fomento (Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario), Paseo de la Castellana, 67; despacho A-701, 28071 Madrid, y en virtud de la previsión establecida el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica el texto en su totalidad:

Interesado: Seagle Air.

Número de expediente: PSCPU/078/09.

El Instructor designado para la tramitación de los expedientes es D. Nelson Castro Gil, funcionario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que presta sus servicios en la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario.

Dicha pago deberá hacerse efectivo a través del ingreso del importe de la cuantía impuesta en la cuenta corriente que abajo se referencia:

Titular: Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Número de cuenta: 21 00-5731 -71 -0200076287.

IBAN: ES26 21 00 5731 71 02 0007 6287.

BIC 1 CODIGO SWIFT: CAIXESBBXXX.

La falta de pago en los plazos y con los requisitos exigidos, motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, de acuerdo con el Art. 69 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 2010.- El Instructor del procedimiento sancionador.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid