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Documento BOE-B-2010-43153

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 18 de diciembre de 2010, páginas 142985 a 142985 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-43153

TEXTO

Edicto.

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I declaración concurso 0000330/2010 se ha dictado a instancias de ADG Grupo Mueble, S.L., en fecha 18 de noviembre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario de ADG Grupo Mueble, S.L., con CIF B-74097577, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Siero.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la publicación de la declaración de concurso en el BOE, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, artículo 184.3 Ley Concursal.

Oviedo, 22 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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