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Documento BOE-B-2010-43121

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 18 de diciembre de 2010, páginas 142952 a 142952 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-43121

TEXTO

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Teruel,

Por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 222/2010 se ha dictado en fecha 28 de octubre de 2010 Auto de Declaración de Concurso de la persona física Altamirano Marcial Vioque, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Luis Buñuel, número 6, 3.º, Utrillas, Teruel.

Segundo.-El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.-Concurriendo los presupuestos del artículo 190 y 191 LC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado. Se nombra administrador del concurso, al amparo del artículo 27.2.3.º LC, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al economista D. José Ramírez Espinosa.

Cuarto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Teruel, 1 de diciembre de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.

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