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Documento BOE-B-2010-42366

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 11 de diciembre de 2010, páginas 140854 a 140854 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-42366

TEXTO

D/Dª Francisca María Reus Barcelo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 0000262/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Nacima Kaidi contra la empresa Bai Promoción de Congresos, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Palma de Mallorca, a veintiséis de abril de dos mil diez.

Parte Dispositiva

Primero.- Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por Dª Nacima Kaidi contra Bai Promocion de Congresos SA por un importe de 2678'81 euros de principal más 535'76 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.- Se requiere al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, a fin de que en el plazo de cinco días realicen ante este Juzgado manifestación de sus bienes y derechos sobre los que trabar embargo, con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena (art. 239 de la L.P.L.).

Tercero.- Al propio tiempo recabese la información en relación a todos los bienes y derechos, sobre los que trabar embargo, propiedad del deudor de que tengan constancia los pertinentes organismos, bases de datos y Registros Públicos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Arts. 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bai Promoción de Congresos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Palma de Mallorca, 17 de noviembre de 2010.- Secretaria Judicial.

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