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Documento BOE-B-2010-42352

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 11 de diciembre de 2010, páginas 140840 a 140840 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-42352

TEXTO

Edicto

En autos de juicio Concurso Voluntario Ordinario seguidos en este Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, con el nº 000003/2009, siendo la concursada "Construcciones Erasmo y Jaime, S.L.", se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2009.

Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Renata Marín Vedder en nombre y representación de "Construcciones Erasmo y Jaime, S.L.", con CIF B-38.34.90.49.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir quince días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la L. Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisión y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada y en la Ley Concursal,

Santa Cruz de Tenerife, 28 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.

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