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Documento BOE-B-2010-42281

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 11 de diciembre de 2010, páginas 140767 a 140768 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-42281

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia nº7 de Familia.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 28 de septiemmbre de 2010 la sentencia condenatoria siguiente:

Procedimiento de Guardia y Custoria Contencioso 574/2010.

Objeto del juicio civil.

Parte demandante: Fatna Bachiri Karab.

Procurador: Edurne Díaz Tarragó.

Parte demandad: Driss Nemmassi.

Sentencia N 330/2010.

En Girona, a 28 de septiembre de 2010.

Vistos por mí, José Carlos Martín Martín, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gerona, los autos sobre Guarda, Custodia y Alimentos Nº 574/2010, seguidos a instancia de la Procuradora Sra. Díaz Tarragó, en nombre y representación de D.ª Fatna Bachiri Karab, defendida por el Letrado D. Martí Benítez Jaramillo, contra D. Driss Nemmassi, en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes

Fallo

Que estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Díaz Tarragó, en nombre y representación de D.ª Fatna Bachiri Karab, y acuerdo las siguientes medidas definitivas en relación con los hijos menores de la pareja:

1).- La atribución de la guarda y custodia de los hijos Ayman e Ilias a la madre D.ª Fatna Bachiri Karab, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

2).- No se establece régimen de visitas a favor del padre D. Driss Nemmassi.

3).- En concepto de alimentos para los hijos menores, D. Driss Nemmassi entregará a D.ª. Fatna Bachiri Karab la cantidad mensual de 450 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará el primero de enero de cada año con base en el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya para la provincia de Girona.

Dicha cantidad será ingresada en la cuenta corriente que designe la madre.

Asimismo, el padre deberá contribuir con el pago de la mitad de los gastos extraordinarios que precisen los hijos menores, entendiéndose por tales los médicos no cubiertos por seguros médicos o Seguridad Social, actividades extraescolares, libros, matrículas, material escolar, cuotas del AMPA, salidas escolares, y siempre que los mismos sean necesarios, o si no lo son, se realicen de común acuerdo por ambos progenitores o por decisión judicial, salvo que se trate de la salud de los hijos y sean urgentes.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, previo depósito de 50 euros conforme a la D. Adicional 15ª de la LOPJ.

Así lo acuerda, manda y firma José Carlos Martín Martín, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Girona. Doy fe.

La parte demandad Driss Nemmassi no ha comparecdo al acto de juicio ni a notificarse la sentencia en el plazo señalado, por lo que de acuerdo con el art 497.2 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil he acordado notoificarle la citada resolución por medio de este edicto.

Contra dicha sentencia, la parte demandad puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la ppublicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC); si bien para que sea admitido, debe acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas artículo 449.1 LEC).

Girona, 22 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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