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Documento BOE-B-2010-42264

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales a les Terres de L'Ebre, ECF/ /2010, de 5 de noviembre, por la que se concede la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el término municipal de Mora d'Ebre (exp. I612/145/06).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 140747 a 140750 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-42264

TEXTO

La empresa Berta Energies Renovables, SL, con domicilio social en la calle Travessera de Gracia, núm. 56, entresuelo 1, de Barcelona, ha solicitado ante los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Les Terres de l'Ebre la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de la subestación transformadora Barbers/Tarraco 132/20 KV para la evacuación de la energía producida por el parque eólico Barbers, en el término municipal de Mora d'Ebre (Ribera d'Ebre).

De acuerdo con lo que establecen el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el artículo 125 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energía eléctrica, la presente solicitud ha estado sometida aun periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5668, de 12.7.2010, y en el BOE núm. 170, de 14.10.2010.

Así mismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe al Ayuntamiento de Mora d'Ebre, el cual, en la sesión plenaria del día 28.4.2010, acordó informar favorablemente en relación con la subestación 132/20 KV del parque eólico de Barbers promovida por Berta Energies Renovables, SL.

La Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en la sesión realizada el día 14 de enero de 2010, aprobó la declaración de no aplicación del trámite de evaluación ambiental del proyecto de ejecución de la subestación transformadora SE Barbers/Tarraco 132/20KV, de acuerdo con el anexo del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y los anexos del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental.

En la tramitación del expediente no se han recibido alegaciones particulares.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Dado que la competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al director de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo que establecen el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la disposición 1 de Decreto 506/2006, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de instalaciones de energía eléctrica,

Resuelvo:

-1 Otorgar la autorización administrativa del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de la subestación transformadora 132/20 KV para el parque eólico Barbers, en el término municipal de Mora d'Ebre (Ribera d'Ebre).

-2 Declarar el reconocimiento de la utilidad pública de la SE Barbers/Tarraco 132/20 KV. Esta declaración de utilidad pública comporta implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5668, de 12.7.2010, y en el BOE núm. 170, de 17.7.2010, así como las afectaciones que se detallan.

-3 Aprobar el proyecto de ejecución con las siguientes características: Sistema de 132 kV

El sistema en el nivel de 132 KV está compuesto por los elementos localizados en el parque exterior.

Los elementos principales que constituyen este sistema son: el transformador de potencia de 52 MVA, del tipo en baño de aceite mineral de 50 Hz de frecuencia con tensión primaria de 132 Kv y tensión secundaria de 20 Kv, autoválvulas, transformadores de intensidad, transformadores de tensión, seccionadores e interruptores automáticos.

Sistema de 20 kV

El sistema en el nivel de 20 kV está constituido por los siguientes elementos: cabinas de interior blindadas aisladas en gas SF6, transformador de servicios auxiliares, aparamenta intemperie de salida del transformador lado 20 kV instalada sobre soporte en el parque intemperie, y conectares intemperie con celda y cable aislado 12/20 kV extendidos por canalización de interconexión entre celdas y el transformador de potencia y entre celdas y transformador de potencia y entre celdas y el transformador de servicios auxiliares.

Finalidad: la subestación forma parte de la infraestructura necesaria para la conexión del parque eólico Barbers.

Garantizar la recepción de la energía procedente de este parque eólico, su transformación de la tensión de distribución de 20 kV y la posterior distribución a la línea de evacuación en 132 kV.

Termino municipal: Mora d'Ebre (Ribera d'Ebre).

Presupuesto: 1.549.300,00 euros.

-4 La autorización se somete a las siguientes condiciones especiales:

a) Las instalaciones se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, con fecha 6.5.2009, firmado por el ingeniero técnico industrial Enrique Diez González y visado con el número 008150A en fecha 14.5.2008, que ha servido de base para la tramitación del expediente, y de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La construcción y funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que se establece para las líneas aéreas de alta tensión; al Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; a la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; al Decreto 3151/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, y al resto de disposiciones de interés general.

c) La empresa titular será responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

d) El plazo para le puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

e) Los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Les Terres de l'Ebre podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras, y cuando finalicen, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales de esta Resolución.

f) Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si es necesario, se adjuntaran las actas de las pruebas efectuadas.

g) La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone.

En este supuesto la Administración, previa instrucción del expediente común, acordará la anulación, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de las disposiciones vigentes.

h) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencias de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas (c. Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(10.319.112)

Tortosa, 5 de noviembre de 2010.- Josep Rovira Eiximeno, Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

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