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Documento BOE-B-2010-42210

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 139518 a 139518 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-42210

TEXTO

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Sevilla,

Hace saber: Sentencia número 617/2.010.

En Sevilla, a 24 de noviembre de 2010.

Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 964/2010, promovidos por don Manuel Pigner del Valle, asistido por el Graduado Social don Octavio Abasolo Gorostidi, contra "Instituto del Descanso, S.L.", y "Descanso Martin, S.L." y Fogasa, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Manuel Pigner del Valle contra "Descanso Martin, S.L.", "Instituto del Descanso, S.L." y Fogasa, en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como Improcedente el despido, condenando a las empresas, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberán verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de nueve mil trescientos treinta y tres con sesenta y dos céntimos (9.333,62 euros), más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (28-07-2010) hasta la notificación de esta sentencia, sin pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones n.º 4.027 0000 65, en cualquier sucursal del grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el n.º 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Sevilla, 25 de noviembre de 2010.- Secretario.

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