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Documento BOE-B-2010-42201

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 139508 a 139508 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-42201

TEXTO

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial en sustitución del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I declaración concurso 0000182/2010-C se ha dictado a instancias del Procurador don Pedro Sanjuán Fernández en fecha 4 de octubre de 2010 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de Nutrimentos Gallegos Perez, S,L,, con CIF B-36.415.743, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Castrelos A Barca, s/n, municipio de Cambados (Pontevedra).

2.º-Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184 Ley Concursal).

Pontevedra, 4 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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