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Documento BOE-B-2010-42191

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 139498 a 139498 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-42191

TEXTO

Edicto

María Jesús Palmero Sandin, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia:

Que en el Incidente Concursal 798/2010 del procedimiento concursal voluntario abreviado número 782/2008 referente a la concursada D.ª María Dolores San Miguel García se ha dictado la siguiente resolución, Sentencia de 22 de noviembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la solicitud formulada a instancia de la Administración Concursal de Dña. María Dolores San Miguel García, declarada en concurso nº 782/08 de este Juzgado; contra D.ª María Dolores San Miguel García, representada por el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar y asistida del Letrado D. Eduardo Muñoz-Cuéllar Rueda; debo ordenar la conclusión y archivo del presente concurso por la causa 4ª del apartado 1º del art. 176 L.Co.; sin hacer imposición de las costas.

Y en su virtud:

1.- Se acuerda el Cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.

2.- Declarar la Subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

3.- Firme la presente resolución, Notifíquese la presente a través de la Administración Concursal a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1º L.Co, debiendo justificar la citada administración ante este tribunal haber efectuado dicha comunicación; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

4.- Requerir por término de veinte días al Administrador concursal para la Rendición final de Cuentas, a tramitar por los cauces del art. 181 Lco., si no la hubiera presentado ya.

5.- Firme esta Resolución se libraran mandamientos al Registro Civil así como al Registro de Torrelaguna, para la cancelación de la anotación del presente concurso, entregándose los mismos al Procurador de la concursada para su debido diligenciado debiendo aportarlos a este tribunal una vez cumplimentados.

Madrid, 23 de noviembre de 2010.- Secretaría Judicial.

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