Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-41586

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 4 de diciembre de 2010, páginas 137492 a 137493 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-41586

TEXTO

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Punt Mobles, S.L., con el numero de registro 4/2010 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículo 23 y 24 LC., publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del mismo siguiente tenor literal:

Sentencia n.º 385/10.

Vistos por mi Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de Valencia, los presentes autos de Procedimiento Concursal Abreviado Voluntario núm. 4/10, sección quinta, promovidos a instancias del Procurador Sr/a Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación de Punt Mobles SL, en el también ha sido parte la Administración Concursal.

Fallo:

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, El convenio propuesto por el Procurador Sr/a Rosario Arroyo Cabria en nombre y representación de Punt Mobles, S.L., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 14 de octubre de 2010.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin prejuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese del /los administrado/res concursales, sin prejuicio de lo previsto en el capitulo II del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicho administrador/es a fin de que rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad Semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase publica la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al art. 163-1º de la Ley Concursal fórmese la Sección 6.ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento n.º 4, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el BOE.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se terminará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Valencia, 10 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid