Cédula de notificación
En el procedimiento ordinario 530/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Estepona, Málaga, a instancia de Julia Pilar Ramiro Inoges contra Ahmed Alizadel Azimi se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia n.º 102/2010.
En Estepona, a 15 de julio de 2010.
Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Estepona (Málaga) y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 530/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Julia Pilar Ramiro Inoges, representada por el Procurador de los Tribunales don Guillermo Leal Aragoncillo y asistida por el Letrado don Germán Morales Luque, y de otra, como demandado, don Ahmed Alizadel Azimi, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad,
Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de doña Julia Pilar Ramiro Inoges contra don Ahmed Alizadel condenando al demandado al pago a favor de la demandante de la cantidad de 27.147,92 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y costas del procedimiento.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ahmed Alizadel Azimi, extiendo y firmo la presente.
Estepona, 10 de noviembre de 2010.- El/la Secretario.
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