Las resoluciones de los expedientes 1998-RV-1 y 1999-RV-1 de fechas 30 de enero de 2001 y 22 de diciembre de 2005, respectivamente, determinan la existencia de fincas sobrantes entre las expropiadas para la construcción del pantano de Riba-Roja, bajo las referencias de expediente número 7 y 8. La superficie final de las fincas a revertir se determinará en la tramitación de los procedimientos de reversión.
Al ser desconocidos para este Organismo de cuenca los legitimados para solicitar la reversión y sus direcciones de notificación, por el presente anuncio se les emplaza para que puedan presentar ante esta Confederación (Paseo de Sagasta, 24-28, 50071 Zaragoza), su solicitud de reversión en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 54.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 10 de noviembre de 2010.- El Comisario de Aguas, P.D., el Comisario Adjunto, Manuel Secanella Ibáñez.
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