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Documento BOE-B-2010-41104

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Valencia de aprobación de las tarifas a abonar a los prestatarios del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques, previstas en la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/1003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2010, páginas 135888 a 135893 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-41104

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 4 de noviembre de 2010, a propuesta de la Dirección, acordó lo siguiente:

1.º-Aprobar las tarifas provisionales a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores del servicio de recepción de desechos relativos a los anexos I y V del Marpol 73/78 generados por buques, por los servicios que presten de acuerdo con las previsiones del artículo 80 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, que se recogen en el Anexo A de la presente resolución.

2.º-Aprobar las tarifas máximas que existirán en relación con el servicio de recepción de desechos generados por buques, para aquellos servicios relativos a los anexos I y V del Marpol 73/78, que se produzcan y que de acuerdo con las previsiones del artículo 80 de la Ley 48/2003, deban ser facturados directamente al usuarios del servicio y abonado por éste al prestatario, que se recogen en el Anexo B de la presente resolución.

3.º-Aprobar que la fecha de entrada en vigor de estas tarifas, es el 27 de agosto de 2010 y su validez será hasta que se aprueben las Prescripciones Particulares del servicio, modificadas, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 33/2010.

4º.- Ordenar la publicación de los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo recogido en el art. 62.2 de la Ley 48/2003.

Lo que se publica para general conocimiento.

ANEXO A

A.1-Tarifa por retirada de desechos líquidos generados por buques, Anexo I del Convenio MARPOL 73/78.

1. La tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria de Valencia a la empresa de retirada de desechos líquidos generados por buques, regulados por el Anexo I del Convenio Marpol 73/78, por las prestaciones realizadas que corresponda abonar a la Autoridad Portuaria, según el artículo 80 de la Ley 48/2003, en su redacción dada por la Ley 33/2010, será la suma de dos componentes; la tarifa por servicio realizado y la tarifa por cantidades retiradas, estableciéndose en los siguientes importes:

Importe por servicio realizado: 127,58 €.

Importe por m³ retirado: 27,02 €.

2. Con periodicidad mensual, se realizarán los pagos de las prestaciones realizadas, aplicando la siguiente fórmula:

Pago mensual =(nº servicios * importe servicio) + (nº m³ * importe m³)

3. Cada uno de los dos componentes de la tarifa, se actualizará anualmente con efecto del 1 de enero, mediante la siguiente fórmula:

T1 = T0 * [(1 + (Ci * IPC)) - (VVN * C't)]

siendo:

T0

Tarifa del año actual.

T1

Tarifa del año siguiente.

IPC

IPC anual del mes de diciembre, expresado en tanto por uno.

VVN

Variación volumen negocio global servicio, VVN = (VN0 -VN-1)/VN-1.

(mínimo 0% y máximo +10%)

VN0

Volumen de negocio del año actual.

VN-1

Volumen de negocio del año anterior.

Ci

Coeficiente del IPC. Se establece en el 0,78.

C't

Coeficiente del tráfico. Se establece en el 0,33.

4. Se establece una bonificación comercial a la Autoridad Portuaria, cuando la empresa prestadora del servicio, sobrepase el umbral de los 50.000 m³ anuales retirados. La tarifa abonada disminuirá en un 1%, por cada incremento que sobrepase el 10% de la cantidad tomada como referencia, aplicándose a cada uno de los escalones la tarifa correspondiente:

De 0 a 50.000 m³ 100 % tarifa.

De 50.001 a 55.000 m³ 99 % tarifa.

De 55.001 a 60.000 m³ 98 % tarifa.

De 60.001 a 65.000 m³ 97 % tarifa.

Etc., etc.

5. Toda la gestión de los servicios solicitados, rechazados, aceptados y realizados, se efectuará a través de la aplicación informática GEDES, puesta por la A.P.V. a disposición de las empresas prestadoras del servicio.

6. Mensualmente, se remitirá factura a la A.P.V., de los servicios realizados sujetos a pago por parte de la Autoridad Portuaria, según el artículo 80 de la Ley 48/2003, en su redacción dada por la Ley 33/2010, donde se indicarán el número de servicios realizados y la cantidad de m³ retirados, que deberán coincidir con los indicados en los certificados Marpol. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Relación de servicios realizados, conteniendo como mínimo la siguiente información: puerto, buque, fecha, n.º certificado Marpol y cantidad retirada.

b) Copia de los certificados Marpol.

7. Mensualmente, antes de los quince primeros días del mes siguiente, se remitirá autoliquidación a la A.P.V., de los servicios realizados y facturados directamente al buque, según el artículo 80 de la Ley 48/2003, en su redacción dada por la Ley 33/2010, donde se indicará el importe neto facturado. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Relación de servicios realizados, conteniendo como mínimo la siguiente información: puerto, buque, fecha, n.º certificado Marpol, cantidad retirada y/o concepto, y número e importe de la factura.

b) Copia de los certificados Marpol.

8. Anualmente, antes de la finalización del primer trimestre del año, la empresa habilitada para la prestación del servicio, deberá entregar la siguiente documentación:

a) Copia de la memoria entregada a la Consellería de Medio Ambiente.

b) Declaración de la cantidad entregada a gestores finales:

1) correspondiente a los servicios Marpol I, prestados en la A.P.V. y abonados por ésta.

2) correspondiente a los servicios Marpol I, facturados directamente por el titular.

3) correspondiente a otros desechos, que figuren en la memoria de la Consellería.

9. En el caso de que se produzca una variación fuera del intervalo comprendido entre el 0% y el +10%, del número de servicios realizados, o la cantidad de m³ retirados, durante dos años consecutivos, la A.P.V. podrá proceder a revisar los importes y condiciones de la presente tarifa, de común acuerdo con el conjunto de empresas habilitadas para la prestación del servicio de retirada de desechos líquidos regulados por el Anexo I del convenio Marpol 73/78.

A.2- Tarifa por retirada de desechos sólidos generados por buques, Anexo V del Convenio MARPOL 73/78.

1. La tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria de Valencia a la empresa de retirada de desechos sólidos generados por buques, regulados por el Anexo V del Convenio Marpol 73/78, por las prestaciones realizadas que corresponda abonar a la Autoridad Portuaria, según el artículo 80 de la Ley 48/2003, en su redacción dada por la Ley 33/2010, será la siguiente:

Posicionamiento y retirada del contenedor de 7 m³: 178,12 €.

Posicionamiento y retirada del contenedor de 1 m³: 58,00 €.

Suplemento por alquiler de contenedor: 3,88 €/día.

2. El posicionamiento y retirada del contenedor, lleva incluido su posible uso por un máximo de 48 horas.

El suplemento por alquiler de contenedor, correspondería a partir de las 48 horas de haberse efectuado el posicionamiento del contenedor.

Por el posicionamiento y retirada de contenedor en domingo o festivo, se podrá efectuar un recargo del 35% sobre la tarifa correspondiente.

3. Cada uno de los dos componentes de la tarifa, se actualizará anualmente con efecto del 1 de enero, mediante la siguiente fórmula:

T1 = T0 * [(1 + (Ci * IPC)) - (VVN * C't)]

siendo:

T0

Tarifa del año actual.

T1

Tarifa del año siguiente.

IPC

IPC anual del mes de diciembre, expresado en tanto por uno.

VVN

Variación volumen negocio global servicio, VVN = (VN0 -VN-1)/VN-1.

(mínimo 0% y máximo +10%)

VN0

Volumen de negocio del año actual.

VN-1

Volumen de negocio del año anterior.

Ci

Coeficiente del IPC. Se establece en el 0,78.

C't

Coeficiente del tráfico. Se establece en el 0,33.

4. Toda la gestión de los servicios solicitados, rechazados, aceptados y realizados, se efectuará a través de la aplicación informática GEDES, puesta por la A.P.V. a disposición de las empresas prestadoras del servicio.

5. Mensualmente, se remitirá factura a la A.P.V., de los servicios realizados sujetos a pago por parte de la Autoridad Portuaria, según el artículo 80 de la Ley 48/2003, en su redacción dada por la Ley 33/2010, donde se indicarán el número de servicios realizados y la cantidad de m³ retirados, que deberán coincidir con los indicados en los certificados Marpol. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Relación de servicios realizados, conteniendo como mínimo la siguiente información: puerto, buque, fecha, nº certificado Marpol, tipo de contenedor utilizado, cantidad retirada, recargos aplicados e importe total del servicio.

b) Copia de los certificados Marpol.

6. Mensualmente, antes de los quince primeros días del mes siguiente, se remitirá autoliquidación a la A.P.V., de los servicios realizados y facturados directamente al buque, según el artículo 80 de la Ley 48/2003, en su redacción dada por la Ley 33/2010, donde se indicará el importe neto facturado. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Relación de servicios realizados, conteniendo como mínimo la siguiente información: puerto, buque, fecha, n.º certificado Marpol, cantidad retirada y/o concepto, y número e importe de la factura.

b) Copia de los certificados Marpol.

7. Anualmente, antes de la finalización del primer trimestre del año, la empresa habilitada para la prestación del servicio, deberá entregar la siguiente documentación:

a) Copia de la memoria entregada a la Consellería de Medio Ambiente.

b) Declaración de la cantidad entregada a gestores finales:

1) correspondiente a los servicios Marpol V, prestados en la A.P.V. y abonados por ésta.

2) correspondiente a los servicios Marpol V, facturados directamente por el titular.

3) correspondiente a otros desechos, que figuren en la memoria de la Consellería.

8. En el caso de que se produzca una variación fuera del intervalo comprendido entre el 0% y el +10%, del número de servicios realizados, o la cantidad de Tm. entregadas a gestor final, durante dos años consecutivos, la A.P.V. podrá proceder a revisar los importes y condiciones de la presente tarifa, de común acuerdo con el conjunto de empresas habilitadas para la prestación del servicio de retirada de desechos sólidos regulados por el Anexo V del convenio Marpol 73/78.

ANEXO B

B.1-Tarifa máxima por retirada de desechos líquidos generados por buques, Anexo I del Convenio MARPOL 73/78.

1. Las tarifas a facturar por el prestador del servicio a los usuarios, durante el año 2010, por la prestación del servicio de retirada de desechos líquidos generados por buques, en los casos que corresponda según el artículo 80 de la Ley 48/2003, en su redacción dada por la Ley 33/2010, serán como máximo las detalladas a continuación:

a) Recogida en tierra mediante camión:

Recogida en muelle: 36,00 €/m³

b) Tarifa de bombeo:

1.ª hora de bombeo 120,20 € /hora.

2.ª hora de bombeo y siguientes 60,10 €/hora.

2. El servicio no será facturable si no existe petición del consignatario y si no se ha dado la conformidad a su prestación por el capitán del buque, en documento que, al serle presentado por la empresa prestataria, deberá ir redactado en castellano y en ingles.

3. La emisión del certificado MARPOL por parte de la empresa de recepción autorizada no devengará tarifa alguna.

4. La Autoridad Portuaria podrá actualizar, mediante acuerdo de su Consejo de Administración, las tarifas máximas recogidas en el apartado 1 anterior, teniendo en cuenta los costes de los elementos que integran el servicio y la evolución de la demanda, sin que en ningún caso pueda superar la proporción equivalente al 80% de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo, para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre del año anterior a aquel en que se pretenda surta efectos la actualización. La actualización será efectiva a partir del 1 de enero siguiente.

5. Sin perjuicio de su actualización, de oficio o a instancia de los interesados, la Autoridad Portuaria podrá revisar al alza o a la baja las tarifas máximas, teniendo en cuenta el volumen global de la demanda, la estructura de costes y otras circunstancias acordes con las características del servicio.

B.2-Tarifa máxima por retirada de desechos sólidos generados por buques, Anexo V del Convenio MARPOL 73/78.

1. Las tarifas a facturar por el prestador del servicio a los usuarios, durante el año 2010, por la prestación del servicio de retirada de desechos sólidos generados por buques, en los casos que corresponda según el artículo 80 de la Ley 48/2003, en su redacción dada por la Ley 33/2010, serán como máximo las detalladas a continuación:

Posicionamiento y retirada del contenedor de 7 m³ 178,12 €/contenedor.

Posicionamiento y retirada del contenedor de 1 m³ 58,00 €/contenedor.

2. La tarifa de posicionamiento y retirada del contenedor de capacidad 1 m³, se aplicará siempre que se haya solicitado este tipo de contenedores previamente.

3. El servicio no será facturable si no existe petición del consignatario y si no se ha dado la conformidad a su prestación por el capitán del buque, en documento que, al serle presentado por la empresa prestataria, deberá ir redactado en castellano y en inglés.

4. La emisión del certificado MARPOL V por parte de la empresa de recepción autorizada no devengará tarifa alguna.

5. La Autoridad Portuaria podrá actualizar, mediante acuerdo de su Consejo de Administración, las tarifas máximas recogidas en el apartado 1 anterior, teniendo en cuenta los costes de los elementos que integran el servicio y la evolución de la demanda, sin que en ningún caso pueda superar la proporción equivalente al 80% de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo, para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre del año anterior a aquel en que se pretenda surta efectos la actualización. La actualización será efectiva a partir del 1 de enero siguiente.

6. Sin perjuicio de su actualización, de oficio o a instancia de los interesados, la Autoridad Portuaria podrá revisar al alza o a la baja las tarifas máximas, teniendo en cuenta el volumen global de la demanda, la estructura de costes y otras circunstancias acordes con las características del servicio.

Valencia, 5 de noviembre de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración, Fernando Llopis Giner.

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