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Documento BOE-B-2010-4106

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 9478 a 9479 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-4106

TEXTO

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Las Palmas

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000032/2007 referente a Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Telde S.L. (Urvitel) se han dictado:

- Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2009, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares:

Debo aprobar y apruebo el convenio aceptado por la Junta de acreedores del día 24 de septiembre de 2009 y presentado por la entidad concursada, Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Telde, Urvitel; que obtuvo un total de 43 votos correspondientes a 43 acreedores que totalizan un 86'23 %, y que representan un importe total del pasivo de 3.590.534'65 €, superior a la mitad del pasivo ordinario.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de los administradores concursales (salvo que el propio convenio le encomiende funciones) sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley Concursal.

Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia al contenido del convenio.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia por vía telemática en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón del Juzgado con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Las Palmas, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición del Consejo de Administración, así como del cese de los administradores judiciales e igualmente expídase mandamiento al Registro de la Propiedad donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

- Y Auto en el día 11 de enero de 2010 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares:

Se rectifica la sentencia dictada en la presente sección en los siguientes términos:

Se rectifica el nombre del magistrado que resuelve por el de Tomás Luis Martín Rodríguez.

Se incluye en el fallo de la sentencia que se en el convenio se acordó una quita del veinte por ciento y una espera de cinco años.

Procédase a la apertura de la sección de calificación.

Hágase constar la asunción de funciones de control y seguimiento por la administración concursal en los términos establecidos en el convenio.

Las Palmas de G.C., 27 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.

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