Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-39896

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2010, páginas 130747 a 130747 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-39896

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 389/08 referente al concursado "Compañía de Menaje Doméstico, Sociedad Limitada", con NIF-B48701742, por auto de fecha 22 de junio de 2010, se ha acordado lo siguiente:

Acuerdo aprobar el plan de liquidación del patrimonio de la entidad concursada en los términos propuestos por la administración concursal, con las siguientes precisiones:

1. El punto e) se redacta de la siguiente forma: los compradores, expresa y formalmente, asumen la obligación de cumplimiento del resto de los créditos contra masa: (i) honorarios de la administración concursal, (ii) honorarios de la dirección letrada de la concursada, y (iii) el pago al Fondo de Garantía Salarial del importe que al mismo corresponde, sobre el valor de la venta, por su cuota de participación del 25% en la ejecución 748/09 (reseñada en el antecedente 4.º del plan). Las obligaciones precedentemente asumidas se harán contar, como carga con trascendencia real, en el inmueble objeto de la venta.

2. El punto f) se redacta de la siguiente forma: la materialización de la venta en los términos establecidos, y cumplimiento por los compradores de las obligaciones asumidas, producirá en el proceso de ejecución 748/09 los efectos de satisfacción extraprocesal de los ejecutantes trabajadores adquirentes (artículo 22 LEC).

3. El apartado quinto, "Resto de bienes de propiedad de la deudora", queda redactado de la siguiente forma: el resto de bienes propiedad de "Compañía de Menaje Doméstico, Sociedad Limitada", lo constituyen créditos frente a terceros ( deudores), y respecto de los mismos, la administración concursal ejercitará cuantas acciones resulten pertinentes en derecho a fin de obtener el cobro de los mismos. Al importe que se obtenga se le dará la aplicación prevista en la vigente Ley Concursal, de suerte que en modo alguno se destinará al pago de los créditos concursales en tanto existan créditos frente a la masa sin atender.

Bilbao (Bizkaia), 10 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid