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Documento BOE-B-2010-39878

ALBACETE

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2010, páginas 130728 a 130729 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-39878

TEXTO

Edicto

En los autos de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta A) del convenio presentada por la concursada Asfalto Hellín, S.L., que fue aceptada por la junta de acreedores celebrada el día 23 de septiembre de 2010.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifiquese esta resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Albacete para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, previa constitución del depósito prevenido en la disposición adicional 15ª de la L.O.P.J., que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe".

Y, para que se lleve a efecto la publicación acordada se expide el presente.

Albacete, 19 de octubre de 2010.- El Secretario.

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