Edicto
Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca.
Juicio Exequatur 0000122/2010.
Parte Demandante Héctor Waldemar Trigo Rodríguez.
Parte Demandada Ana María Canessa.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Auto
Juez/Magistrado-Juez Sra.: Rosa María Mas Piña.
En Palma de Mallorca, a quince de julio de dos mil diez.
Hechos
Primero.- Por el Procurador don Francisco Tortella Tugores, actuando en nombre y representación de don Héctor Waldemar Trigo Rodríguez, el día 9 de febrero de 2010, se presentó escrito solicitando el reconocimiento en España de los efectos de la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 1989 dictada por el Juzgado Letrado de Familia de tercer Turno de Montevideo por la que se declaró el divorcio de Don Héctor Waldemar Trigo Rodríguez y Doña Ana María Canessa.
A tal efecto, presentó copia auténtica de la Sentencia de divorcio.
Segundo.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal, éste no se ha opuesto al reconocimiento de la resolución referida.
Dispongo:
El Reconocimiento de la Sentecia de fecha 10 de noviembre de 1989 dictada por el Juzgado Letrado de Familia de tercer Turno de Montevideo por la que se declaró el divorcio de Don Héctor Waldemar Trigo Rodríguez y Doña Ana María Canessa.
Procédase a la inscripción de esta Sentencia en el Registro Civil que corresponda.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación (artículo 956 de la LEC de 1881, según redacción dada por la Ley 19/2009 de 23 de noviembre).
Así lo acuerda, manda y firma Dª Rosa María Mas Piña, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca y su partido judicial. Doy fe.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Ana María Canessa.
Palma de Mallorca, 16 de julio de 2010.- La Secretario Judicial.
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