Auto.
En Palma de Mallorca, a 28 de enero de 2010.
Hechos.
Primero.-En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D. Isidro Perán Ortiz y de otra como demandada/s Airpal Maintenance, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 7-5-2009 para cubrir un total de 3.092,72 € en concepto de principal.
Razonamientos Juridícos.
Primero.-Disponen los arts. 248 y 274 de la L.P.L. que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, se dictará auto de insolvencia tras oír a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial. Verificado que ha sido el trámite de audiencia, no se ha señalado la existencia de nuevos bienes.
Parte dispositiva en atención a lo expuesto, se acuerda; a) Declarar al/los ejecutado/s Airpal Maintenance, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 3.092,72 €, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1.2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (Banesto) en la cuenta número 0880-0000-31-0120-09. Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.
Palma de Mallorca, 28 de enero de 2010.- Secretario.
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