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Documento BOE-B-2010-3932

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2010, páginas 9242 a 9242 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-3932

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario número 446/08, se ha acordado mediante Auto de fecha 14 de enero de 2009 la apertura de la liquidación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar Finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de las entidades mercantiles Aluminio Ferlo, S.A.; Femar 2000, S.L. y Lomar Ripollet, S.L. Y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título lll de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo, de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el pazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente,sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451,452 de la LEC).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 15 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

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