Subasta notarial.
José-Luis López Orozco, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Alicante,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Alicante, calle General Lacy, número 15, 1.º puerta B, se tramita conforme a lo dispuesto en el art. 129 de la Ley Hipotecaria, venta extrajudicial de la siguiente finca hipotecada: Vivienda en Alicante, letra "B-1", a la izquierda subiendo, en la planta 2.ª por la escalera, 1.ª por su fachada, portal n.º 8 del Edificio Miradores, de la Ciudad Elegida Juan XXIII, con una superficie construida de 67,21 m2., inscrita al tomo-libro 353, folio 89, finca n.º 14.084 del Registro de la Propiedad de Alicante n.º 8.
En la notaría tendrán lugar: La 1.ª subasta de la misma el día 14 de diciembre de 2010 a las 10:00 horas, siendo el tipo base el de setenta y cuatro mil euros (74.500,00€); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta el día 12 de enero de 2011, a las 10:00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 del correspondiente a la primera; y en los mismos casos la 3.ª subasta el día 9 de febrero de 2011, a las 10:00 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 21 de febrero de 2.011, a las 10:00 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Alicante, 5 de noviembre de 2010.- José Luis López Orozco.
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