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Documento BOE-B-2010-38165

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2010, páginas 123752 a 123752 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-38165

TEXTO

Don Jesús Marina Reig, Magistrado-Juez de Primera Instancia del número dos de esta ciudad de Segovia y su partido.

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario 1.225/08 seguidos a instancia de "Bodegas Cerrosol, Sociedad Anónima" y don José María Vegas Arranz se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice así: "Parte dispositiva,

Primero.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad "Bodegas Cerrosol, Sociedad Anónima" y don José María Vegas Arranz.

Segundo.-Se abre la fase de convenio formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de la presente.

Tercero.-Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 27 de enero próximo y hora de las diecisiete, en la Sala de Audiencia de este Juzgado.

Cuarto.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta de convenio.

Quinto.-Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio que se presente en los términos previstos en el artículo 115.3 de la Ley Concursal.

Sexta.-Notifíquese este auto a los concursados, a la administración concursal y a las partes personadas.

Séptima.-Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia y del Estado". En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los Administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de convenio. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la Ley Concursal). Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe".

Y para que conste, expido el presente.

Segovia, 20 de septiembre de 2010.-

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